El 03 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 028-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”).
Al respecto, la norma bajo comentario se emite con el objetivo de regular el ejercicio de las funciones de fiscalización y de sanción atribuidas al MTC de acuerdo a las normas que rigen la prestación de los servicios de comunicaciones y actividades conexas de su competencia, así como el dictado de medidas correctivas y cautelares, con el propósito de que los administrados bajo su ámbito cumplan con el marco normativo y contractual en materia de comunicaciones a nivel nacional.
En esa línea, durante la acción de fiscalización, se pueden dictar las siguientes medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o cesar la comisión de una presunta infracción:
• Ordenar el cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como presunta infracción;
• El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones;
• La inmovilización de equipos de telecomunicaciones.
• Interdicción radioeléctrica; u,
• Otras medidas que los fiscalizadores consideren pertinente para prevenir, impedir o cesar la presunta conducta infractora.
Por su parte, las medidas cautelares que se pueden imponer antes o durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador pueden consistir en:
• La incautación, retiro, depósito, o almacenamiento de bienes y/o equipos, maquinarias, vehículos o cualquier otro bien utilizados en la comisión de la conducta infractora;
• La clausura provisional del local, estación, establecimiento o instalaciones donde se lleve a cabo la actividad infractora;
• La suspensión provisional de la autorización o concesión otorgada por el MTC para el desarrollo de la actividad; u,
• Otras acciones que, ante el peligro en la demora, eviten generar daño irreparable al orden jurídico establecido, al interés público y/o al normal desenvolvimiento de los servicios de telecomunicaciones.
Mientras que, las sanciones aplicables son: (i) amonestación; (ii) multa; (iii) cancelación, revocación temporal o definitiva de la concesión o autorización, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones; y, (iv) Cancelación de la concesión postal o autorización de Radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que faculta al MTC a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales o la Ley de Radio y Televisión, según corresponda.
Cabe indicar que, la facultad del MTC para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (04) años y solo se suspende con la notificación al administrado del inicio del procedimiento sancionador.
Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas en el presente Informativo Legal a través de las direcciones electrónicas aquí mostradas.
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