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Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual de Actividades Eléctricas

Alerta Legal | Ambiental

12 de agosto, 2022

El 11 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 285-2022-MINEM/DM, mediante la cual se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual de Actividades Eléctricas.

En tal sentido, mediante la norma citada, se dispone una estructura de contenidos mínimos que se deben plasmar en el Informe Ambiental Anual presentado por los titulares que proyecten ejecutar o desarrollen actividades de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica en el territorio nacional.

Al respecto, es necesario mencionar que el 07 de julio del 2019 se publicó el Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, mediante el cual se aprueba el “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas”, siendo que en su artículo 119.1 se dispone que los titulares que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de actividades eléctricas, deben presentar ante la Autoridad Ambiental Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, hasta el 31 de marzo de cada año, un Informe Ambiental Anual correspondiente al ejercicio anterior.

Así, se establece que en dicho informe se deberá dar cuenta, de forma detallada y sustentada, el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales aprobados en el Estudio Ambiental e Instrumento de Gestión Ambiental Complementarios de la actividad.

En tal sentido, mediante la aprobación de los términos de referencia aprobados por Resolución Ministerial Nº 285-2022-MINEM/DM se dispone una serie de lineamientos que guían al administrado a materializar el cumplimiento de la obligación de presentación del Informe Ambiental Anual correspondiente.

Contenido de los términos de referencia

Al respecto, es necesario indicar que, dentro del la información que los administrados deben plasmar en el Informe Ambiental Anual de sus instalaciones, según los términos de referencia antes indicados, podemos encontrar:

  • Datos del titular y unidades fiscalizables.
  • Descripción sobre la potencia, nivel de tensión y ubicación de las instalaciones.
  • Programa de Monitoreo en el que se plasme información sobre los puntos de monitoreo aplicables, de manera concordante con el Programa de Monitoreo establecido en el IGA de la actividad.
  • Reportes de resultados del Programa de Monitoreo de la unidad fiscalizable.
  • Cantidad estimada de insumos químicos y/o materiales utilizados durante las actividades eléctricas del periodo, precisando aquellos que han cambiado respecto al año anterior.
  • Fuente de uso de agua y su disposición final de efluentes domésticos y/o industriales de la unidad fiscalizable.
  • Matriz de cumplimiento de compromisos ambientales aprobados en el EIA e IGA complementarios así como de las obligaciones que se plasman en la normativa ambiental.