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Aspectos regulatorios y de protección al consumidor incluidos en el Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales

Alerta Legal

18 de agosto, 2020

El 15 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial 627-2020/MINSA mediante la cual se aprueba la “Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales”. La guía aprobada obra en el Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial materia de comentario.

Mediante dicha Resolución se derogó la Resolución Ministerial N°409-2020/MINSA, que aprobó la "Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que entran y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria". 

La finalidad de esta guía que entró en vigencia el 16 de agosto, es prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por el COVID-19, en pasajeros que ingresan y salen del país y que pudieran afectar su salud personal y de la población en general.

La Guía Técnica es de aplicación en todo el territorio nacional por las entidades competentes, y en el extranjero por misiones diplomáticas, siguiendo procedimientos para los viajeros que requieren entrar y salir del país, de acuerdo al siguiente detalle: 

I.    Procedimientos para viajeros que requieren entrar al País

Procedimientos antes de la salida del lugar de origen del viaje  
  1. El viajero debe completar en línea la “Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para realizar el aislamiento o cuarentena del viajero”, dentro de las 72 horas del viaje. Esta información será confidencial. 
  2. En caso de menores de edad o dependientes, la Declaración Jurada la hará el representante legal o persona a cargo.
  3. Presentar la Declaración Jurada es obligatorio, de ser posible con copia impresa. 
Procedimientos durante el embarque o desembarque en el punto de entrada
  1. El viajero y personal que lo atienda deben contar con mascarilla, higiene en manos y distancia física.
  2. Los viajeros con dos o más de los siguientes signos: tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre, congestión nasal, pérdida de olfato, pérdida de gusto, dificultad respiratoria, no deben realizar el viaje, ni presentarse al aeropuerto. Si luego de llenar la declaración jurada el viajero presenta síntomas o signos de COVID-19 no debe realizar el viaje. 
Procedimientos durante el viaje
  1. Los operadores de aerolíneas o transporte terrestre, deben  de ser posible, habilitar asientos libres para garantizar el distanciamiento. 
  2. Los medios de transporte deben estar desinfectados antes y después de realizado el vuelo y correcto mantenimiento de filtros HEPA. 
  3. Se supervisará el uso de mascarilla y proporcionará alcohol gel para higiene de manos.
  4. Los viajeros que presenten signos y síntomas compatibles con COVID-19, serán requeridos por la tripulación que informarán al capitán de la aeronave a fin de que se comunique con la autoridad sanitaria, para su evaluación de acuerdo a la normatividad vigente. 
Procedimientos para viajeros al llegar al lugar de desembarque o ingreso 
  1. Deben pasar por una cámara de medición de temperatura que será operada por LAP y monitoreada por el personal de salud.
  2. Los que no presenten signos y síntomas compatibles con COVID-19 podrán retirarse a cumplir los 14 días de cuarentena obligatoria en su domicilio u hospedaje de elección.
  3. Los signos o síntomas compatibles con COVID-19 serán evaluados por el médico de turno de sanidad aérea internacional en el módulo COVID-19, o Autoridad Sanitaria Regional en los pasos fronterizos, en donde se les realizará el diagnóstico, tratamiento y referencia según estadio clínico y normatividad vigente. El traslado donde se hará el aislamiento estará a cargo del MINSA.
  4. Los viajeros en misiones especiales de apoyo al país, deberán presentar un documento que acredite un resultado negativo a prueba molecular de COVID-19 o documento de alta clínica o epidemiológica con una antigüedad no mayor de tres días previo al viaje, emitido por autoridad sanitaria. 

II.    Procedimientos para los viajeros que requieren salir del país

Procedimientos para el embarque de pasajeros para el exterior
  1. Solo saldrán del país quienes no tengan síntomas compatibles con COVID-19, ni en período de aislamiento o cuarentena, de acuerdo a lo exigido por el país receptor.
  2. Los viajeros que presenten síntomas o signos compatibles con COVID-19, serán casos sospechosos y no podrán realizar el viaje.
  3.  Si el viajero tiene diagnóstico sospechoso o confirmado de COVID-19, será la Embajada o Consulado de la nacionalidad del viajero, la responsable de garantizar la estadía para aislamiento obligatorio durante 14 días. 
  4.  Los viajeros deben mantener la higiene de manos antes de colocarse la mascarilla.
  5. Se deberá mantener la distancia física recomendada.
  6. El personal encargado de traslado debe usar mascarilla y usar mascarilla quirúrgica. 
Procedimientos para el aislamiento de casos sospechosos o confirmados de viajeros previo al viaje
  1. Los casos sospechosos de COVID-19, se notificarán ante la Autoridad Sanitaria de lugar donde el viajero cumplirá el aislamiento. 
  2. El traslado del caso confirmado se hará bajo normas de control de infecciones.
  3.  La Autoridad Sanitaria procederá con la realización de pruebas de laboratorio en el domicilio señalado como residencia del viajero y evaluará el caso. 
  4. De confirmarse un caso, se implementarán las siguientes medidas: i) Investigación epidemiológica de casos sospechosos, será realizada por el área de epidemiología de la Autoridad Sanitaria nacional o regional, ii) Elaborar lista de contactos y notificarlos a las DIRESAS/GERESAS. 
  5. Los contactos deben mantener medidas de higiene respiratoria y lavado de manos.
  6. Realizar permanente limpieza y desinfección de superficies que estuvieron en contacto con caso confirmado.

Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE 

  • Se ocupará de coordinar la programación de vuelos con las autoridades competentes y la organización de los contingentes de viajeros con las Embajadas y/o Consulados del Perú en los países de embarque. Se deberá llenar el formato Excel, con los campos debidamente llenados, para distribución a las Entidades señaladas en el ámbito de aplicación de la presente Guía Técnica. 
  • Las Embajadas y/o Consulados del Perú en países de embarque de los viajeros, coordinarán con las autoridades competentes y con los responsables de los medios de transporte local e internacional su adecuación a los protocolos sanitarios para el transporte internacional y aplicación de medidas sanitarias de prevención y protección de viajeros. 
  • Solicitará el Mecanismo de Comunicación Aérea (MCA) a la DGAC. 

Competencia del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales 

  • El Ministerio de Salud a través del CENARES asegurará los insumos de pruebas diagnósticas y equipos de protección personal – EPP en la DIRESA o GERESA en la DIRIS. 
  • Los Gobiernos Regionales, a través de las DIRESA o GERESA, asegurarán recursos humanos, la identificación y seguimiento de casos y contactos, de los insumos requeridos, del instrumental y equipos, del transporte de ambulancia, y de la información y coordinación con los establecimientos de salud para la atención de casos moderados y graves, según normatividad vigente. 
  • El Ministerio de Salud, a través de las DIRIS y Gobiernos Regionales a través de las DIRESA o GERESA se encargarán del seguimiento clínico de los viajeros durante cuarentena. 
  • El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Lima Metropolitana y Gobiernos Regionales, a través de la DIRESA o GERESA, trasladarán a las personas sintomáticas sospechosas de COVID-A9 a un CATS, domicilio u hotel.
  •  La Oficina General de Tecnologías de la Información del MINSA difundirá hacia las DIRIS/DIRESA/GERESA la información proveniente de la Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para realizar el aislamiento, para el seguimiento respectivo de casos y contactos, y al Centro Nacional de Epidemiología para garantizar el monitoreo respectivo.

Competencia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones 

  • Verificará disponibilidad de facilidades aeroportuarias.
  • Otorgará el Mecanismo de Comunicación Aérea (MCA) a través de la DGAC.

Lima Airport Partners (LAP) y otros operadores aeroportuarios

  • Verificará los datos de la aerolínea, tipo de aeronave, cantidad de pasajeros, fecha y hora de llegada y otros requeridos.
  • Realizará la recepción de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y otros aeropuertos que correspondan de acuerdo a protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades competentes y facilita la infraestructura para el tamizaje clínico y toma de pruebas de viajeros internacionales.