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Aspectos relevantes en materia de Regulación Aeronáutica en los Lineamientos Sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio aéreo a nivel nacional

Alerta Legal | Aeronáutico

13 de julio, 2020

El 11 de julio se publicó la Resolución Ministerial 0384-2020-MTC/01 en el Diario Oficial El Peruano mediante la cual se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a nivel Nacional”.

La Fase 3 de reinicio de actividades económicas permite la reanudación de transporte aéreo en el ámbito nacional, a partir del próximo 15 de julio, de acuerdo a la opinión favorable del Ministerio de Salud. 

A partir de esa fecha las zonas de operación permitidas son de ámbito nacional con excepción de las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

Requisitos generales

Los lineamientos precisan requisitos para el Operador del Aeródromo y Explotador Aéreo, y consta de 7 anexos. Entre los requisitos generales se plantean las siguientes medidas de prevención: 

1. Medidas de Prevención

a) Los operadores de aeródromos, explotadores aéreos y servicios especializados deben gestionar, ser responsables y cumplir con la evaluación de la condición de salud de sus trabajadores, previo a su reincorporación. Asimismo, se debe mantener la vigilancia, prevención y control del personal con riesgo de exposición al COVID-19. 

b) La evaluación de la condición de salud del trabajador se debe efectuar mediante:

  • Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 a trabajadores que se reincorporan a puestos de trabajo con Alto y Muy Alto Riesgo de exposición, a cargo del empleador.
  • Periodicidad de aplicación de pruebas para COVID-19, precisado en su “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” cuyos costos serán asumidos por el empleador.

c) Otorgar equipo de protección que incluya mascarilla, alcohol en gel de 60% o 70% escudo facial para quienes tienen contacto o atención de pasajeros, incluir otros equipos como guantes o batas de cuerpo entero de acuerdo a la evaluación de riesgo por la exposición, y dinámica de transmisión. 

d) Sensibilizar al personal respecto a las medidas de prevención, uso y retiro correcto de equipo de protección, autoevaluación de salud y signos de alarma, reconocimiento de caso sospechoso y procedimiento a seguir, responder a inquietudes de trabajadores respecto al COVID-19.

e) Establecer puntos estratégicos de lavado o dispensador de alcohol gel (alcohol de 60% o 70%) al ingreso del centro de trabajo siendo una exigencia previa al inicio de actividades laborales; asimismo, establecer un punto de acopio de equipos de protección personal usados y material posiblemente contaminado, siendo tratados como residuos no peligrosos de acuerdo a lo señalado por el MINSA-MINAM. 

Cada trabajador debe limpiar y desinfectar ambientes de trabajo a su cargo antes de iniciar labores y el personal de limpieza involucrado debe contar con los EPP, se deben tener en cuenta las recomendaciones del INACAL respecto a limpieza y desinfección de superficies. 

f) Asegurar distanciamiento físico entre el personal no menor a un metro (1m) como en: refrigerio, oficina de trabajo, tiempo libre, cambio de turno. De darse el traslado de su personal al centro de labores, domicilio u otros puntos, la unidad de transporte debe seguir los lineamientos establecidos por el MTC. 

Colocar señalización en las áreas donde sea probable formación de filas de espera o aglomeración de personas, evitar las reuniones presenciales y priorizar el uso de software para videoconferencias, telefonía u otro medio disponible, de ser necesarias las reuniones presenciales deben programarse de manera excepcional y deberá respetarse la distancia no menor a un metro (1m).

g) Todo personal con síntomas de resfrío o COVID-19 deberá reportar de manera obligatoria al supervisor, persona o área designada y deberá ser aislado en un área especial temporal como precaución para evitar contagios. Como parte del programa de vigilancia de la salud de los trabajadores se priorizará la vacunación contra la influenza o neumococo. 

h) El operador del aeródromo, explotador aéreo o servicio especializado aeroportuario debe informar al MINSA a través del SICOVID-19 y cumplir con lo indicado en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

2. Requisitos para el Operador del Aeródromo

Es responsable de implementar las siguientes medidas: 

a) Sólo se permitirá el ingreso a pasajeros con tarjeta de embarque o reserva, y en situaciones excepcionales podrá ingresar con un acompañante si el pasajero requiere asistencia para completar procesos o necesidades puntuales (Menores de edad, discapacitados). 

En Lima el ingreso será tres (3) horas antes a la hora programada de salida de vuelo, y dos (2) horas para el resto de aeropuertos a nivel nacional. 

Se tomará la temperatura con un termómetro infrarrojo sin contacto y se utilizará bandejas de desinfección. Toda persona que ingrese al aeropuerto debe usar mascarilla en todo momento y cumplir la distancia social y usar el escudo facial durante todo el vuelo.

b) Para el ingreso de vehículos se deben colocar avisos o informarle por otro mecanismo que no deben permanecer por tiempo mayor al requerido por el desembarque del pasajero de no utilizar el estacionamiento. 

Las señales en el piso (español/inglés) deben permitir identificar los lugares de posición de espera para asegurar la distancia no menor a un metro (1m) y  colocarla en puntos estratégicos tales como: mostradores de facturación, puestos de información, ingreso a inspección de pasajeros, sala de espera para equipajes en túnel, rayos X, fajas de recojo, etc. 

Difundir a través del sistema de perifoneo (español/inglés) en las áreas del aeropuerto como salas de embarque acerca del lavado de manos, distancia social y uso de mascarilla y escudo facial para prevenir el COVID-19.

c) Asignar el empleo de mostradores de facturación y líneas de inspección de equipajes de mano en forma intercalada asegurando la distancia social no menor a un metro (1m), 

Sólo se exceptúa al operador del aeródromo de cumplir este requisito por motivos asociados al incremento de operaciones o pasajeros, o si la infraestructura disponible no lo permite. 

Colocar separadores transparentes que hagan una barrera y reduzca el contacto entre los pasajeros y agentes de tráfico, con una rendija que permita la entrega de documentos. 

Los avisos (español/inglés) para mantener distancia social, lavado de manos uso de mascarilla y escudo facial pueden ser impresos o electrónicos y de fácil visualización con una dimensión adecuada de acuerdo al área donde se ubiquen.

d) Garantizar el acceso a servicios higiénicos con dispensadores de alcohol en gel u otro desinfectante. Implementar medidas para asegurar que en los servicios higiénicos se cumpla la distancia no menor a un metro (1m), y se podrá bloquear el uso de uno o más lavatorios o urinarios para prevenir la cercanía entre usuarios. 

e) Desinfectar el aeropuerto con artículos eficaces contra el COVID -19, en las superficies de contacto de todas las personas y debe hacerse conforme a la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies” aprobada por INACAL. así como también de acuerdo al Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 aprobado por el MINSA para cada aeropuerto.

f) Los buses de traslado de pasajeros hasta las aeronaves deben tener señales que permitan identificar las posiciones de espera, y asegurar que el aforo no sea mayor al 50% de la capacidad del bus, colocar avisos que informen acerca del bloqueo de ciertos asientos. 

Desinfectar los buses antes del abordaje de un nuevo grupo de pasajeros. Se hará restricción del uso de coches porta equipajes, sin embargo, se pondrán a disposición del pasajero siempre que se apliquen las medidas de desinfección adecuadas. 

Asegurar que los taxis autorizados cumplan con los lineamientos establecidos por el MTC y el MINSA. Todo objeto perdido será gestionado como residuo con la finalidad de evitar la contaminación. 

g) Optimizar la asignación de fajas de entrega de equipajes para prevenir la aglomeración de pasajeros. 

h) El operador del aeródromo podrá contar con escudos faciales accesibles para los pasajeros que eventualmente no cuenten con ese equipo de protección. Por solicitud de la autoridad de salud deberá garantizarse un área para realizar pruebas, exámenes y acciones vinculadas con quienes presenten síntomas COVID-19. 

Se deberá garantizar su acceso y coordinar con la Policía Nacional del Perú, las siguientes medidas: 

  • Control de ingreso para prevenir el ingreso de personas que no sean pasajeros, salvo a quienes laboran en el aeropuerto.
  • Prevenir la aglomeración de personas ofreciendo servicio de taxi en las instalaciones y alrededores colindantes al aeropuerto.
  • Presencia policial en mostradores de facturación, puestos de inspección, salas de embarque, etc. para brindar apoyo en caso de incumplimiento de disposiciones y reclamos airados o actos de agresión. 
3.  Requisitos para el Explotador Aéreo 

I. Programación de Vuelos 

Las políticas del explotador aéreo deben permitir la planificación y control de una misma tripulación de vuelo y cabina cuando se hagan las programaciones y reprogramaciones. Por ello el explotador debe tener un proceso que garantice la condición de salud de los tripulantes en caso se requiera un cambio imprevisto. Asimismo, deberá vigilar el cumplimiento de las políticas respecto a la fatiga en sus tripulaciones. 

II. Procesos previos al vuelo

  • Fomentar procesos de entrega
  • Ofrecer incentivos para que el equipaje se transporte en la bodega de la aeronave y así poder reducir los tiempos de embarque.
  • Implementar protocolos de desinfección de la aeronave, para pasajeros con sospecha de COVID-19 u otra enfermedad infecciosa. El personal de limpieza debe contar con el Equipo de Protección Personal - EPP pertinente y los elementos descartables en esta labor y residuos de la desinfección serán tratados como residuos biológicos peligrosos. 
  • De hacerse la desinfección de cabina, servicios higiénicos y cabina de mando al finalizar la operación. 
  • Activar el procedimiento dispuesto por el MINSA, sobre sospecha o certeza de un caso COVID-19, tales como:
  1. Aplicar ficha epidemiológica COVID-19
  2. Aplicar pruebas serológicas
  3. Identificar contactos en centro de trabajo
  4. Identificar contactos en domicilio.
  • Limpieza de sillas de ruedas antes de asignarlo a un nuevo pasajero. Limpieza y desinfección de cabina de mando a cambio de cada tripulación.
  • Limpiar y desinfectar superficies de contacto de las bodegas de la aeronave, para que el personal de tierra trabaje en condiciones seguras, utilizando desinfectantes aprobados.
  • Verificar que los interruptores se encuentren en posición correcta, antes de la utilización de la aeronave, ya que podrían cambiarse sus posiciones debido a la constante limpieza y desinfección. 
  • Realizar mantenimiento de sistemas de aire y abastecimiento de agua para proteger a la tripulación y pasajeros.
  • Mantenimiento posterior a la desinfección a fin de verificar las palancas de control.

III.    Procesos durante el vuelo 

  • Evitar el uso compartido de los equipos usados en las demostraciones de seguridad para reducir las posibilidades de transmisión del virus.
  • En las demostraciones de seguridad se indicará a los pasajeros que deben retirarse el escudo facial y mascarilla antes de máscaras de oxígeno.
  • Las aeronaves bajo la RAP 121, referida a Requisitos de Operación para vuelos nacionales e internacionales deberán contar con filtros HEPA e implementar procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra, mientras los pasajeros estén a bordo. 
    Para el aire acondicionado deberán permanecer encendidas durante todo el transito según indicaciones del fabricante.
  • Toda aeronave sujeta a una RAP debe contar con sistemas de aire acondicionado que aseguren la circulación permanente y adecuada de la cabina de igual modo para aeronaves de menor envergadura, se deberá asegurar la ventilación permanente. 
  • En el caso de manifestación de síntomas por parte de algún miembro de la tripulación deberá dejar de trabajar en cuanto sea posible, notificar al piloto y mantener la distancia física, luego del aterrizaje deberá ponerse en contacto con el médico de la aerolínea y la autoridad.
  • La tripulación de cabina que esté en contacto con un pasajero sospechoso no debe acudir al puesto de pilotaje a menos que exista una necesidad operacional.
  • Usar los equipos de protección personal no debe interferir en la capacidad de ejecutar procedimientos seguridad en situaciones normales, anormales, y de emergencia tales como colocación de máscaras de oxígeno, extinción de incendios, etc.

IV. Procesos Post-Vuelo 

  • Prohibir a los tripulantes el uso de sus propios desinfectantes en el entorno de la aeronave, ya que podrían generar una reacción química con los productos usados para la desinfección general de la aeronave.
  • Fomentar la automatización de los procesos de entrega de información a la tripulación del vuelo y reducir la interacción con el personal en tierra de la estación. 
Nota: Encuentre adjunto la declaración jurada general para el transporte aéreo de pasajeros, dj para pasajeros mayores de 65 años y dj para el transporte de pasajeros menores de 14 años.
Referencias Jurídicas
Declaración Jurada General para el Transporte Aéreo de Pasajeros
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