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Beneficios tributarios a donaciones de dinero a proyectos cinematográficos

Informativo Legal N° 1088 | Tributario

Diciembre 2019

El 8 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto de Urgencia que Promueve la Actividad Cinematográfica y Audiovisual – Decreto de Urgencia No. 022-2019.

El Decreto de Urgencia tiene por objeto promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo, en tanto las mismas son de interés público, social y cultural.   

En ese contexto, se ha previsto un régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica. Entre los aspectos más relevantes tenemos los siguientes:

  • Las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos cuyos titulares de los proyectos sean reconocidos por el Ministerio de Cultura, sean asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales, podrán deducir como gasto hasta el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera (personas naturales) o hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría luego de compensadas las pérdidas tributarias (personas jurídicas).
  • Los titulares de los proyectos cinematográficos deben cumplir con los requisitos sustanciales y formales previstos en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR referido a la exoneración del IR a las asociaciones sin fines de lucro.
  • Para efectos de la aceptación y otorgamiento de la donación, se aplicará lo dispuesto en los artículo 12 y 16 del Decreto de Urgencia que se refieren a la facultad de verificación del Ministerio de Cultura y otras formalidades.
  • Asimismo, para efectos de la deducción de la donación, se prevé que los titulares de los proyectos cinematográficos deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual a cargo del Ministerio de Cultura. Además, los proyectos cinematográficos deben contar con el reconocimiento previo del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia y sus normas reglamentarias.
  • El Ministerio de Cultura proporcionará a la SUNAT la relación de los titulares de los proyectos cinematográficos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual, y la relación de los proyectos que han sido reconocidos por el ministerio.
  • La deducción antes indicada no aplicará cuando exista vinculación entre las personas naturales o jurídicas que efectúen la donación y los titulares de los proyectos cinematográficos, o en caso que las personas naturales que efectúen las donaciones tengan parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con los asociados de los titulares de los proyectos cinematográficos.

Lo referido a la deducción de las donaciones de dinero a proyectos cinematográficos entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.