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BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) E INVERSIONES EN FIRBI: PRÓRROGA

Informativo Legal N° 1071 | Tributario

Octubre 2019

Hoy se publicaron los Decretos de Urgencia 009-2019 y 010-2019, mediante los cuales se prorrogan los beneficios tributarios para los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (“FIRBI”), previstos en el Decreto Legislativo 1188; y para los gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (“I+D+i”), previstos en la Ley 30309, respectivamente. Estos beneficios estaban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

1. FIRBI

Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022 los beneficios en materia de Impuesto a la Renta (“IR”), aplicables al aporte (enajenación) de bienes inmuebles a los FIRBI, así como a la tasa de retención (5%) por las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles, atribuidas por los FIRBI.

2. I+D+i

Como se recordará, la Ley 30309 permitió a los contribuyentes tomar una deducción adicional en el IR por los gastos en I+D+i, vinculados o no a su giro de negocio, siempre que cumplan con determinados requisitos. 

 Además de prorrogar este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2020, entre los aspectos más relevantes se han modificado los siguientes:

  • Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de I+D+i, podrán deducir el 215% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante un centro de I+D+i domiciliado en el país; o el 175% si el proyecto se realiza mediante centros de I+D+i no domiciliados.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2300 UIT y efectúen gastos en proyectos de I+D+i, mantendrán la deducción del 175% o 150% prevista originalmente en la Ley 30309.
  • La calificación del proyecto, así como la autorización de CONCYTEC, debe efectuarse en el plazo de 45 días hábiles (antes eran 30 días hábiles).
  • La deducción adicional del 50%, 75% o 115% no puede exceder en cada caso el límite anual de 500 UIT (antes el límite era 1335 UIT).

Estas modificaciones entran en vigencia el 1 de enero de 2020 y aplicarán a los proyectos que se inicien a partir de dicha fecha.