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Cálculo de multas en materia de protección de datos personales

Alerta Legal | Nuevas Tecnologías y Protección de Datos

29 de diciembre, 2020

Mediante Resolución Ministerial No.0326-2020-JUS, publicada el 25 de diciembre de 2020, se aprobó la Metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales (en adelante, la “Metodología”) con el propósito de brindar pautas y criterios uniformes, predecibles y objetivos a favor de los administrados, conforme a los principios de predictibilidad, confianza legítima y razonabilidad tipificados en la normativa administrativa vigente. 

En ese sentido, la Metodología establece principalmente los siguientes aspectos:

●    Nuevas definiciones: 
  1. “Multa preestablecida”: Es la fórmula que permite determinar el cálculo de la multa con un monto base previamente asignado de acuerdo a la variable absoluta, la misma que se refiere a la gravedad de la infracción (leve y grave), y a la variable relativa de la infracción desarrollada en el Anexo adjunto a la Metodología. 
  2. “Multa ad hoc”: Es la fórmula que se aplica cuando el monto base es determinado por el beneficio ilícito y la probabilidad de detección de la infracción.
●    ¿Cuándo se utilizará la multa establecida y la multa ad hoc?
  1. Se aplicará la multa preestablecida cuando (i) no se aprecia o resulta indeterminable la existencia de un beneficio ilícito a los infractores; o (ii) cuando se trate de infracciones consideradas como leves o, de ser el caso, graves.
  2. Se aplicará la multa ad hoc cuando (i) se aprecie la existencia de un beneficio ilícito por la comisión de la infracción, o se genere un beneficio económico determinable y (ii) cuando se trate de infracciones muy graves, salvo algunos casos en los que será aplicable la multa preestablecida. Asimismo, este tipo de multa no resultará aplicable a las infracciones cometidas por entidades públicas. 

En ambos casos, sobre el monto base estimado, se incorporarán los factores atenuantes o agravantes establecidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, cuyos valores están definido por la presente Metodología.   

Esta Metodología entrará en vigor el 24 de enero de 2021 y le será aplicable a todos los procedimientos sancionadores en materia de datos personales.