Mediante comunicado del 25 de abril de 2020, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima ha dispuesto levantar la suspensión de todos los procesos arbitrales bajo su administración a partir del 4 de mayo de 2020, salvo decisión diferente de cada Tribunal Arbitral.
La tramitación de los procesos se realizará de modo virtual, para lo cual el Centro ha emitido la Nota Práctica Nº 1/2020 que establece distintas medidas a ser implementadas, a partir del 4 de mayo de 2020, en los arbitrajes bajo su administración.
En la referida Nota se señalan diversas medidas, entre las que destacan las siguientes relativas a:
- Presentación de solicitudes arbitrales.
- Notificaciones a las partes durante la etapa previa a la constitución del Tribunal Arbitral.
- Comunicaciones y notificaciones.
- Realización de conferencias y audiencias.
Asimismo, se ha dispuesto que en los casos en los que se cuenta con un Tribunal Arbitral constituido se deberá notificar a las partes la reanudación del cómputo de los plazos (desde la notificación de reanudación), indicándoles la situación precisa de los mismos y su fecha de vencimiento, para así poder continuar con las actuaciones arbitrales.
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