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CMS Grau patrocinó a una Limited Liability Company estadounidense en la obtención de un Certificado de Capital Invertido por USD 6.5 MM

Tax Advisory | Tributario

Febrero 2020

SUNAT aprobó la emisión de un Certificado de Capital Invertido por USD 6.5 MM a favor de un accionista no domiciliado, que había adquirido las acciones peruanas en el marco de una reorganización societaria intragrupo en el exterior. 

CMS Grau patrocinó a una Limited Liability Company (LLC) estadounidense en el procedimiento para la obtención de la Certificación para efectos de la Recuperación de Capital Invertido, que acredita el costo computable de acciones emitidas por una sociedad peruana que habían sido adquiridas por la LLC mediante fusión por absorción de una empresa afiliada (anterior accionista), también extranjera.

En este caso, la SUNAT ha reconocido que el costo computable para el adquirente (la LLC) equivale al valor que tenían las acciones al tiempo de ejecución de la fusión por absorción en el exterior, determinado en función a las reglas de precios de transferencia, y que había servido de base para el pago del impuesto del anterior titular. 

En efecto, como se recordará, mediante el Informe No. 229-2005-SUNAT/2B000 la SUNAT concluyó que la fusión por absorción entre entidades extranjeras, siendo una de ellas propietaria de acciones peruanas, supone la enajenación de tales acciones y la consecuente generación de rentas de fuente peruana para fines del Impuesto a la Renta. Considerando este criterio, en su oportunidad la empresa absorbida (anterior accionista) se vio obligada a pagar el Impuesto a la Renta considerando como ingreso, el valor de las acciones peruanas determinado en función a las normas de precios de transferencia.

Al respecto, las normas peruanas no regulan expresamente el costo computable de acciones adquiridas vía reorganizaciones en el extranjero. Si bien la propia SUNAT ha determinado que se trata de una enajenación (es decir, una “adquisición a título oneroso”), en estos casos no existe propiamente una “contraprestación” o “precio” pagado por las acciones, en los términos del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula el “costo de adquisición”. Tampoco resulta aplicable el criterio de “valor de ingreso al patrimonio” previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para bienes adquiridos con motivo de una reorganización de empresas, por cuanto debe entenderse que dicha mención corresponde exclusivamente a reorganizaciones celebradas bajo la ley peruana.

En este marco, la SUNAT acogió los argumentos desarrollados por CMS Grau en el sentido que, en el marco de la reorganización extranjera, cualquier ajuste del valor de las acciones peruanas debe surtir efectos tanto el transferente como para el adquirente. Por tanto, autorizó la emisión de la Certificación para efectos de la Recuperación de Capital Invertido por el mismo importe que había reconocido (y sobre el que había tributado) la empresa absorbida (anterior accionista) al momento de la reorganización.

CMS Grau

Los asesores a cargo fueron Rodrigo Flores y Adriana Kihara.