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¿Comete delito de desobediencia a la autoridad, la empresa que reabre sus puertas pese a estar clausurada?

Solucionando dudas

“El incumplimiento de una orden no conlleva, necesariamente, a un delito de desobediencia a la autoridad. Para su configuración se exige la existencia de una orden, administrativa o judicial; el incumplimiento de dicho deber u obligación; y la posibilidad de haberla cumplido.”

Durante las últimas semanas diversas empresas de diferentes rubros han sido clausuradas por las municipalidades, bajo el argumento de no contar con la licencia de funcionamiento para las actividades que venían realizando. Sin perjuicio que ello importe un primer análisis a nivel del derecho administrativo, nada evita que cualquier decisión que tome la empresa, posterior a dicho cierre, pueda desencadenar en acciones penales en su contra. 

¿Qué podría ocurrir si la empresa luego de clausurada, decidiera reabrir sus puertas y continuar su funcionamiento? ¿Acaso es pasible de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad? ¿Es el Gerente de la empresa, quien resultaría responsable por la comisión de dicho delito? ¿A qué pena se enfrentaría de recibir una sanción penal? A continuación, lo explicaremos brevemente. 

Toda persona o empresa resulta pasible de ser denunciada por cualquier delito. No existe un requisito previo que impida la interposición de una denuncia; sino que será el Ministerio Público quien, de encontrar indicios mínimos de comisión de delito, decidirá iniciar una investigación penal; o en su defecto archivarla por considerar que no existe un delito. 

Claro está que, de denunciarse a una persona o a una empresa por un delito que ésta no ha cometido, la faculta a repetir contra el denunciante por la comisión del delito de denuncia calumniosa. 

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad que las empresas sean responsables por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, dependerá de cada caso en particular. Ello pues no todas las órdenes impartidas por los funcionarios de las municipalidades son idénticas. Sin embargo, debemos precisar que para la configuración de este delito se exige la existencia de una orden, administrativa o judicial; el incumplimiento de dicho deber u obligación; y la posibilidad de haberla cumplido.

La orden a la que se hace referencia, que en este caso sería administrativa, debe ser impartida por un funcionario en el ejercicio de sus funciones; de lo contrario es una orden ilegítima, pues la orden habría sido emitida por un funcionario que no se encontraba legitimado para darla. Esta orden además debe ser expresa y sin ambigüedades. No basta, por tanto, con clausurar la empresa, sino que debe haber un mandato expreso que ordene la clausura y la conminación a acatar la orden bajo apercibimiento de ser denunciado por este delito.

Esta orden no puede ser dirigida contra la empresa, no solo porque ésta no puede cometer el delito de desobediencia a la autoridad; sino porque además exige que la orden sea dirigida contra un sujeto identificado y capaz de cumplirla al interior de la empresa. Por tanto, si la orden es dirigida contra el personal de seguridad que recibe a los funcionarios de la Municipalidad, no habría delito.

Dicho esto, supone concluir que un delito de desobediencia a la autoridad resultaría de difícil comisión; por lo que el Gerente ni otro funcionario de la empresa serían responsables de este delito. 

El hecho que la sanción para este delito sea sancionable con una pena privativa de la libertad entre tres a seis años, no debería llevar automáticamente a que la empresa suponga una contingencia grave para ella; sino que sugerimos evaluar cada caso en particular y plantear la mejor estrategia penal de defensa posible.