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Congreso aprueba ley que establece el retiro obligatorio de cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país

Alerta Legal

28 de octubre, 2022

El día de hoy, 28 de octubre, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31595, “Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país”. La misma tendría como objeto favorecer la descontaminación mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país.

Principales disposiciones

  1. Ámbito de Aplicación: La ley se aplicará en las zonas urbanas donde se detecte instalaciones de cableado aéreo en mal estado o en desuso.
  2. Retiro del Cableado: La ley determina que tanto las empresas concesionarias de servicios de electricidad y telecomunicaciones, como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, en un plazo de mayor de 24 meses, deberán retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentren en zonas urbanas. Al respecto, se precisa que los costos del retiro del cableado no podrán ser trasladados a las tarifas del público consumidor.    
  3. Supervisión: El retiro del cableado estará bajo supervisión de la entidad de fiscalización ambiental competente, lo cual, deberá interpretarse en base a las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, se precisa que las autoridades municipales provinciales y distritales estarán a cargo de la supervisión de las zonas contaminadas, únicamente en los aspectos de su competencia.
  4. Sanción: El incumplimiento de la obligación de retiro de cableado constituirá una infracción muy grave, que podrá ser sancionada con una multa impuesta por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), por el monto comprendido entre 5 y 20 UIT.

Es importante señalar que, las medidas aprobadas serán precisadas por el reglamento de la presente ley. Al respecto, la norma bajo comentario otorga al Poder Ejectivo un plazo de 90 días calendarios -contados desde la publicación de la presente norma- para aprobar el reglamento de la presente ley y de la Ley N° 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público”.