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Consecuencias del cómputo de plazos procesales como producto de la ampliación del Estado de Emergencia por el COVID-19

Informativo Legal

Marzo 2020

Mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se ha dispuesto prorrogar el estado de emergencia nacional por 13 días calendario a partir del 31 de marzo de 2020. Inicialmente se dispuso -a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM- que el estado de emergencia tendría una duración por un plazo de 15 días calendario a partir del 16 de marzo de 2020; no obstante, para enfrentar adecuadamente el COVID-19, el Gobierno ha dispuesto prorrogar dicho plazo 13 días adicionales, lo que implica que el mismo culminará el 12 de abril de 2020.

Como consecuencia del estado de emergencia, los plazos en los procesos judiciales y arbitrales se encuentran suspendidos y la prorroga dispuesta implica que se deba mantener dicho estado hasta la culminación del estado de emergencia.

La novedad la encontramos en MATERIA ARBITRAL, en la cual si bien las principales instituciones arbitrales han dispuesto la suspensión de sus actuaciones y cómputo de plazos.  Mediante comunicado del 26 de marzo de 2020 el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima ha señalado que las partes y el Tribunal Arbitral pueden acordar continuar con las actuaciones arbitrales; en este caso, los Tribunales Arbitrales podrán declarar el levantamiento de la suspensión de plazos y reanudar las actuaciones arbitrales que puedan llevarse a cabo en forma virtual.

En MATERIA JUDICIAL, si bien a la fecha el Poder Judicial no ha emitido normativa adicional, en atención a la ampliación del plazo del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, consideramos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá una prórroga de la suspensión sus labores y los plazos procesales por 13 días adicionales.