Home / Publicaciones / Consideraciones esenciales para el amparo contra resolución...

Consideraciones esenciales para el amparo contra resolución judicial

Solucionando dudas

 

“Para presentar una demanda de amparo contra resolución judicial, es indispensable que la resolución sea una decisión firme y que haya afectado de forma manifiesta la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso."

El artículo 200° de la Constitución Política del Perú recoge los procesos constitucionales que tienen a su disposición las personas, sean naturales o jurídicas, para hacer valer sus derechos constitucionales, protegerlos y garantizar su respeto irrestricto. 

Dentro de las acciones de garantía que reconoce la Constitución, encontramos al Amparo, que, según el texto constitucional, procede contra el hecho u omisión generado por cualquier autoridad, funcionario o sujeto, que vulnere o amenace los derechos constitucionales que no están protegidos por el Habeas Corpus (libertad individual y derechos conexos) y el Habeas Data (acceso a la información y derechos conexos).

Sobre el Amparo, conviene apuntar que el numeral 2 del artículo 200° prescribe que este no procede contra resoluciones judiciales emanadas de “procedimiento regular”; contrario sensu, se entiende que dicho proceso constitucional SI procede contra las decisiones judiciales emitidas en procesos que no se han tramitado regularmente, es decir, observado las reglas del debido proceso. Así lo ha entendido y explicado el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos que ha emitido sobre este tipo especial de proceso constitucional.

El Código Procesal Constitucional vigente (Ley N° 31307), siguiendo la línea de la versión que derogó (Ley N° 28237) y en sintonía con lo que dispone la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha regulado la acción de amparo contra resoluciones judiciales, precisando reglas especiales para su ejercicio, que necesariamente deben ser observadas por los sujetos que deseen activar este mecanismo de garantía.  

En primer lugar, es indispensable que la resolución judicial objetada constituya una decisión firme y que haya afectado de forma manifiesta la tutela procesal efectiva, que abarca el acceso a la justicia y el debido proceso. 

Al respecto, conviene indicar que el artículo 9° del Código Procesal Constitucional detalla, de manera enunciativa, los derechos y garantías que se encuentran comprendidos dentro de la denominada “tutela procesal efectiva” (como son, por ejemplo, el derecho de defensa y a la prueba, a la igualdad de trato, la debida motivación). Además, el artículo 9° precisa que no procede la acción contra decisiones judiciales que se hayan dejado consentir (esto es, que no se haya cuestionado mediante los recursos que la ley procesal permite dentro del proceso que fueron emitidas), a pesar de que causen agravio.

Asimismo, el Código Procesal Constitucional dispone en su articulado lo siguiente: 

  • el legitimado para interponer el amparo debe ser el sujeto afectado con la decisión judicial que vulneró la “tutela procesal efectiva”; 
  • el plazo para interponer la demanda de amparo contra resolución judicial es de 30 días hábiles y se inicia con la notificación de la decisión judicial que tiene la condición de firme;
  • la demanda se interpone ante la Sala Constitucional (o, en su defecto, la Sala Civil), que actúa como órgano de primera instancia, mientras que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema actúa como órgano de segunda instancia; y, 
  • si hay un pronunciamiento desestimatorio sobre la demanda de amparo contra resolución judicial, procede el recurso de agravio constitucional, que lo conoce y resuelve el Tribunal Constitucional.

Finalmente, si la demanda de amparo es estimada, la jurisdicción constitucional dejara sin efecto la resolución judicial que afectó la tutela procesal efectiva, y, en función de las pretensiones que sean planteadas por el justiciables, precisará los alcances de su decisión, para que sean cumplidos y observados por los órganos jurisdiccionales que causaron el agravio.