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CONVOCAN A REMATE LAS ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE PETITORIOS COLCA Y JALAOCA

Informativo Legal N° 190 | Minería

Abril 2019

El día 30 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución ANAP No. 001-2019-INGEMMET-DCM emitida por la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, conforme a la cual se convoca a remate en pública subasta las Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAP Colca y Jalaoca, en la Sede Central del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, situada en la Av. Canadá N°1470, San Borja, Lima, conforme al siguiente detalle: 

Convocatoria a remate

ANAP COLCA

ANAP JALAOCA

Distrito

Cotabambas,

Tambobamba,

Chinchaypujio y Huanoquite

Distrito

Juan Espinoza

Medrano,

Sabaino,

Caraybamba,y

Cotaruse

Provincia

Cotabambas, Anta y Paruro

Provincia

Antabamba y

Aymaraes

Departamento

Apurímac y Cusco

Departamento

Apurímac

Fecha del remate

31 de mayo de 2019

Fecha del remate

31 de mayo de 2019

Hora del remate

9.00 am

Hora del remate

11.00 am

Hectáreas

17 300.0000

Hectáreas

8 800.0000

% de la UIT

37.4

% de la UIT

20.2

Precio Base (S/)

1570.80

Precio Base (S/)

856.80

10% del Precio Base

157.10

10% del Precio Base

85.70

Requisitos para presentarse al remate

  • Depósito y acreditación de precio base. Los postores deben depositar con no menos de 24 horas de anticipación de la fecha y hora del acto de remate, el 10% del precio base del remate y entregar a la Dirección de Concesiones Mineras el original del comprobante del depósito al inicio del remate o en fecha anterior.

Constituye causal de abandono la omisión o defecto en el depósito o en la entrega del comprobante del precio base.

Procedimiento del Remate

a) Procedimiento del Remate

En el lugar, día y hora señalados, el Director de Concesiones Mineras o su delegado abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada postor, su apoderado o representante legal, que de ser persona jurídica deberá encontrarse inscrito en la SUNARP, el cual debe contener los siguientes requisitos:

(i) La Carta Oferta, firmada por el postor, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y su oferta en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional.

(ii) El comprobante original del depósito en efectivo del 20% de la oferta, como garantía de seriedad de la oferta.

La omisión o defecto de cualquiera de los requisitos señalados en los literales a) y b), constituye causal de abandono del área.

b) Adjudicación del área

Los sobres serán abiertos y verificado el cumplimiento de los requisitos señalados, se dará lectura a las ofertas y se adjudica el área al postor que haya presentado la oferta más alta.

En caso de empate, el otorgamiento de la buena pro se efectuará mediante sorteo en el mismo acto.

De todo lo actuado se levantará el acta de adjudicación, en la que se indica al adjudicatario del área, las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado y la fecha en que vence el plazo de los 60 días naturales para la formulación de los petitorios.

c) Depósito de la oferta

Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservan en depósito como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta.

El postor ganador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, depositará en la cuenta del INGEMMET el monto de su oferta, menos los depósitos correspondientes al 10% del precio base y a la garantía de seriedad de oferta, y presentará al INGEMMET, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, un escrito acompañando el original del comprobante de pago respectivo. 

Las sumas depositadas por los demás postores que no obtuvieron la buena pro serán devueltas luego de que se haya realizado el pago respectivo del ganador.

d) Cuenta autorizada

La cuenta autorizada por el INGEMMET para efectuar los pagos del precio base del remate, seriedad de oferta y oferta es la Cuenta N° 4790286 del Banco Scotiabank Perú S.A.A.

Formulación y trámite del petitorio

Dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de la suscripción del acta de adjudicación del área o, en el supuesto previsto en el artículo anterior contados desde el día siguiente de notificada la resolución de adjudicación; el adjudicatario debe formular sus petitorios mineros respecto del área, conforme el Sistema de Cuadrículas regulado por la Ley N° 30428 y los límites de extensión previstos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

De no formularse el (los) petitorio (s) minero(s) dentro del plazo establecido, se publicarán de libre denunciabilidad conforme a las normas de la materia, las cuadrículas que no hubieran sido objeto de petitorio minero.

Los montos pagados por los adjudicatarios de las ANAP constituyen recursos propios de INGEMMET y por tanto no son objeto de devolución.

Los petitorios mineros se tramitan de acuerdo al procedimiento ordinario minero.

Modelos de carta e información de estudios de prospección regional

Se publican en la página web de INGEMMET.