Home / Publicaciones / Corte Superior de Justicia de Lima dispone la implementación...

Corte Superior de Justicia de Lima dispone la implementación del trabajo remoto y digitalización de expedientes

Informativo Legal | Solución de Conflictos

7 de mayo, 2020

Atendiendo que el  26.78% de la población laboral de la Corte Superior de Lima y  42% de sus magistrados pertenecen a la población de riesgo para el Covid-19, la composición del público usuario (existencia de grandes grupos de riesgo)  y que la mayoría de locales donde funcionan las Salas y Juzgados no son idóneos para tomar las medidas de distanciamiento social dispuesta por las autoridades sanitarias, la Corte Superior de Lima por Resolución Administrativa N° 000172-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 06 de mayo de 2020, dispuso la implementación del trabajo remoto en todas las especialidades jurisdiccionales y áreas administrativas.  

Es importante señalar que este cambio sustancial en la organización y funcionamiento judicial, pretende ser parte de una modificación profunda, radical y permanente en la forma de administrar justicia. 

Los puntos más relevantes de esta resolución, son los siguientes:  

  1. Se declara de prioridad esencial la implementación del trabajo remoto en todas las especialidades jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo que todos los órganos de apoyo administrativo y los órganos jurisdiccionales deberán, en el más breve plazo adaptar su organización y funcionamiento para la prestación del servicio de justicia de manera remota.
  2. Se aprueba el Lineamiento No. 002-2020 “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima”, que contienen normas administrativas para la implementación del trabajo remoto.
  3. Se dispone que todos los Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial, Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y de Mercado, y Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, gestionen los procesos a su cargo que se tramitan bajo el Expediente Judicial Electrónico, mediante el trabajo remoto a partir de la fecha en que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga la reanudación de actividades del Poder Judicial.
  4. La Gerencia de Administración Distrital, en un plazo de siete días, deberá presentar un plan y cronograma de digitalización de expedientes y de implementación del trabajo remoto para las especialidades jurisdiccionales que conocen procesos en expedientes físicos.