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Crean bono en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad

Alerta Legal | Sector Eléctrico

Junio 2020

Mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), publicado el 27 de junio, se dispuso la creación del bono electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad.

Al respecto, la medida apunta a mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio, en tanto los usuarios residenciales focalizados recuperan paulatinamente su capacidad de pago. A continuación, presentamos los aspectos principales del Bono Electricidad (BE):

  • El BE se encuentra dirigido a cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago registrados en el periodo marzo a diciembre 2020 y que no estén en proceso de reclamo.
  • Consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160.00 por usuario.
  • Los usuarios residenciales focalizados a los que resulta aplicable son:
    • Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020.
    • Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico.
  • Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
  • En cuanto a los usuarios beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 solo acceden al BE de cumplir con las condiciones arriba señaladas. En este escenario, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento.
  • Con miras a la operatividad del BE, las empresas distribuidoras de electricidad deberán:
    • Reportar al Osinergmin dentro de los diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, el listado de usuarios que cumplan con las condiciones para ser beneficiarios.
    • En un plazo máximo veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, Osinergmin revisa la lista, aprueba y publica la lista nominada de los beneficiarios.
    • Al día hábil siguiente de recibida, las empresas proceden a publicar la lista nominada remitida por Osinergmin.
    • Los usuarios beneficiarios podrán solicitar su exclusión en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio, a través de los medios que determine Osinergmin para este fin.
    • Asimismo, las empresas reportan mensualmente a Osinergmin el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago.
    • Dentro de los recibos, deben incluir una glosa que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo.
    • Osinergmin verifica la información mensual presentada por las empresas, aprueba el listado final de beneficiarios y publica el programa de transferencias de los montos que le corresponde a cada Distribuidora de electricidad.
    • En función de ello, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias financieras a las empresas. Dicho monto cobertura el BE en favor del usuario residencial beneficiario.
    • Tanto el Osinergmin como las empresas distribuidoras de electricidad se encuentran encargadas de realizar actividades de difusión para la aplicación del Decreto de Urgencia.
  • Cabe precisar que las disposiciones bajo comentario estarán vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas como contactos en el presente Informativo Legal.