El día 29 de diciembre 2019, se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT (“la Resolución”), mediante la cual se establecieron las disposiciones y formularios para la presentación de la declaración jurada anual del IR y del ITF correspondiente al ejercicio 2019.
De acuerdo con esto, la Resolución dispone lo siguiente:
1. Aprobación de los siguientes formularios:
- Formulario Virtual No. 709 – Renta Anual – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de bienes prevista en el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera.
- Formulario Virtual No. 710 – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.
- Formulario Virtual No. 710 – Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
- PDT No 710 – Renta Anual – Tercera Categoría e ITF.
2. Los sujetos obligados, medios, condiciones, forma y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del IR e ITF y para realizar el pago de regularización de dichos impuestos.
3. Los sujetos obligados, medios, condiciones, forma y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del IR e ITF y para realizar el pago de regularización de dichos impuestos.
4. Las normas aplicables a la declaración jurada a cargo de contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y a los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria.
5. Asimismo, regula la forma y plazo para presentar la declaración de las donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados conforme los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los artículos 12 y 13 de la Ley No. 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, el artículo 6 de la Ley No. 30489, Ley de Mecenazgo Deportivo o el inciso b) del artículo 49 de la LIR.
6. Las nuevas disposiciones que regulan la forma, plazo y condiciones para efectuar la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento.
7. Finalmente, establece los plazos para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del IR e ITF del ejercicio 2019.
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