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Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el Coronavirus (COVID-19)

Informativo Legal | Aeronáutico

Marzo 2020

Mediante Resolución Ministerial No. 086-2020-MINSA, publicada sólo en la página Web del Ministerio de Salud, dicho portafolio ha dispuesto conforme a sus competencias y  su función como organismo rector de la salud individual o pública de acuerdo con la Ley General de Salud – Ley 26842 que la Autoridad de Salud es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, estando facultada a dictar medidas de prevención y control, quedando todas las personas naturales y jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.

De acuerdo a la Resolución Ministerial materia de comentario el sector aerocomercial debe desarrollar su actividad de acuerdo a las políticas de prevención y mitigación para contener el contagio del COVID-19. 
 
El 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencia para el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
 
Conforme a los artículos 13° y 23° del citado Reglamento, el Perú debe desarrollar, reforzar y mantener la eficacia en las medidas sanitarias, pudiendo exigir a los viajeros a la llegada o salida como medida sanitaria de salud pública los siguientes requerimientos:

  1. Información sobre su destino para poder tomar contacto con ellos;
  2. Información sobre su itinerario, para averiguar si han estado en una zona afectada o sus proximidades, o sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen de los documentos sanitarios de los viajeros;
  3. Un examen médico no invasivo lo menos intrusivo posible que permita lograr el objetivo de salud pública. 

En atención a lo señalado, se ha propuesto ante la emergencia del COVID-19 la obligatoriedad para todo viajero que ingrese al país de presentar una declaración respecto a su estado de salud, con el objetivo de detectar riesgos y amenazas que podrían producir brotes epidémicos en el país. 
 
Dicho documento ha sido aprobado bajo la denominación de “Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el coronavirus (COVID-19)”.
 
La citada declaración tiene carácter de declaración jurada, estando la información protegida bajo el marco de lo establecido en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.