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DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL

Informativo Legal N° 1007 - Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

Febrero 2019

El 8 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 0009-2019/SEL-INDECOPI de fecha 17 de enero de 2019, expedida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la “Sala”) que confirmó la Resolución No 0214-2018/CEB-INDECOPI del 27 de abril de 2018, expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la “Comisión”), ambas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante el cual se declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de efectuar aportes reglamentarios por concepto de Renovación Urbana del 2%, Desarrollo Urbano del 5% y Programa Metropolitano de Vivienda Popular del 1%, respecto de predios sujetos a los procesos de habilitación urbana con fines industriales ubicados en las áreas de anexión del área urbana y de reajuste de zonificación del distrito de Lurín, dispuesta en el inciso 6.1 de la Ordenanza No 1814-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Al respecto, el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley No 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-VIVIENDA, dispone que el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) constituye una norma técnica nacional de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional.

El artículo 5 de la Norma TH. 030 del RNE, que establece para el tipo de Habilitación Urbana para uso industrial lo siguiente:

TIPO

PARQUES ZONALES

OTROS FINES

1

1%

2%

2

1%

2%

3

1%

2%

4

1%

2%

Por tal razón, la exigencia por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Lurín de exigir aportes reglamentarios para Renovación Urbana del 2%, Desarrollo Urbano del 5% y Programa Metropolitano de Vivienda Popular del 1% del área del predio sujeto a un proceso de habilitación con fines industriales, constituía una transgresión a lo previsto en la norma técnica citada del RNE, debido a que la suma de dichos aportes (Renovación Urbana, Desarrollo Urbano y Programa Metropolitano de Vivienda Popular) excedían lo establecido en el RNE.

Por ello, la Comisión, dispuso la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo No 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Este mandato de inaplicación empezó a surtir efectos a partir del 9 de febrero de 2019.

Cabe indicar que INDECOPI anteriormente ya se ha pronunciado declarando como barrera burocrática:

  • Fijar el cobro del procedimiento de habilitaciones urbanas y/o licencia de edificación en función al valor de la obra.
  • Fijar el cobro del procedimiento de habilitaciones urbanas y/o licencia de edificación sin tomar en cuenta el tope máximo que es una UIT.
  • Exigir requisitos adicionales a los establecidos en la Ley.
  • Pago de aportes en porcentajes mayores a los establecidos en RNE.