Con fecha 15 de setiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 0037-2020/SEL-INDECOPI (en adelante, ‘’RES-037’’), que declara como barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal Nº 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Respecto a la exigencia de instalación de un sistema contra incendio tipo aspersor y aire condicionado con características especiales
El artículo 36 de la Ordenanza N° 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa; establecía como exigencia para los Centros de diversión nocturna y Restaurantes peña show y similares, la instalación de un sistema contra incendio tipo aspersor (para los establecimientos que cuenten con un aforo igual o superior a 100 personas), y un sistema de aire acondicionado con características especiales.
Respecto a lo dispuesto por la RES-037
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado como barrera burocrática ilegal, la exigencia establecida en el artículo 36 de la Ordenanza N° 1053, debido a que la exigencia prevista en dicha ordenanza no se encuentra prevista en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, el cual contiene las reglas que garantizan la seguridad de las personas dentro de edificaciones (Norma A.130 “Requisitos de Seguridad”). Asimismo, contraviene el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma que obliga a las municipalidades provinciales a que ejerzan sus competencias observando lo dispuesto en las normas técnicas nacionales aplicables.
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