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DECLARAN JORNADA Y DÍA NO LABORABLE LOS DÍAS VIERNES 26 Y SÁBADO 27 DE JULIO DE 2019

Informativo Legal N° 1039 | Laboral

Julio 2019

El día sábado 13 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 124-2019-PCM, mediante el cual se declara jornada no laborable parcial el día viernes 26 de julio; y día no laborable el sábado 27 de julio de 2019, con motivo de la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”; siendo sus principales alcances los siguientes:

Ámbito de Aplicación

Se ha declarado jornada y día no laborable para todos los trabajadores del sector público y privado, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Jornada y Día no laborable compensable

Se ha declarado jornada no laborable desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio del presente año, así como día no laborable el sábado 27 de julio de 2019; ambos sujetos a compensación.

  • Sector Público: La jornada y el día no laborados se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad, en función a sus necesidades.
  • Sector Privado: La forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejado de laborar se determina mediante acuerdo entre el trabajador y el empleador, a falta de acuerdo decide este último. Esta disposición también aplica para las empresas del Estado.

La recuperación de las horas y del día no laborado se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador.

Supuestos de Excepción

  • Actividades de Especial Relevancia para la Comunidad: Se consideran a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, vigilancia y traslado de valores, expendio de víveres y alimentos, así como a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes. Las entidades o empresas del sector público y privado que brinden estos servicios, podrán determinar los puestos de trabajo excluidos de la jornada y día no laborable declarados por el citado Decreto Supremo.
  • Actividades Indispensables: Se encuentran excluidas de las horas y del día no laborable antes mencionados, aquellas actividades, sea pública o privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Las labores y designación de trabajadores que continuarán laborando son determinadas por el empleador.

Otras disposiciones

Para fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.