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Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

14 de abril de 2020

El presente 14 de abril de 2020 ha sido publicado el Decreto Legislativo N° 1458 (en adelante, el “DL 1458”), norma que tiene por finalidad brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú ante el incumplimiento de las disposiciones aprobadas por el Decreto N° 008-2020-SA, que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y; por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, así como de las normas que precisan, modifican y amplían su vigencia.

A continuación, resaltaremos los principales aspectos del DL 1458:
  • Las disposiciones del DL 1438 son de aplicación a toda persona que incumpla lo dispuesto en las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.
  • La Policía Nacional del Perú posee la facultad fiscalizadora y potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas por el incumplimiento de la legislación antes referida.
  • Las multas administrativas se encuentran en el rango de 2% de la UIT a 10% de la UIT y las mismas serán determinadas por el reglamento a ser emitido.
  • Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del DL 1458, el Ministerio del Interior aprobará el Reglamento del DL 1458 en un plazo de 5 días hábiles regulando entre otros: el procedimiento administrativo sancionador, los montos de multa a imponer por infracción y los mecanismos para la ejecución coactiva de multas impagas.
  • La Segunda Disposición Complementaria Final del DL 1458 dispone que el infractor que no cumpla con el pago de las multas en el plazo que se determine, se encontrará impedido de realizar trámites civiles como la suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la SUNARP y realizar viajes al exterior.
Conforme al Artículo 5 del DL 1458 las siguientes conductas constituirán infracciones administrativas: 
  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. 
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. 
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. 
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. 
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. 
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.