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Decreto Supremo aprueba el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica al OSINERGMIN

Informativo Legal | Energía, Petróleo y Gas

23 de diciembre, 2020

El jueves 17 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N.º 195-2020-PCM (en adelante el “Decreto”) el cual tiene como objeto establecer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente. 

El Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin, es la herramienta tecnológica que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados de acuerdo con el marco normativo vigente.

El Osinergmin, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del Decreto, emitirá las disposiciones normativas complementarias necesarias para la implementación del Sistema de Notificación Electrónica, para lo cual aprobará el cronograma de implementación considerando lo siguiente:

a) Implementación progresiva para la notificación a personas naturales, incluyendo a los que tengan la calidad de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, excluyendo a quienes hubiesen ingresado documentación a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin.

b) Implementación inmediata para la notificación a los agentes bajo su ámbito de regulación y supervisión; usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural; proveedores de la entidad, personas jurídicas que requieran una comunicación de respuesta del Osinergmin, incluyendo a quienes tengan la calidad de usuarios regulados de electricidad y consumidores regulados de gas natural; y en general para las personas naturales y jurídicas que ingresen sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin.

En tanto no se implemente la notificación obligatoria mediante el Sistema de Notificación Electrónica, se seguirá el orden de prelación establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Para mayor detalle, puede acceder al Decreto Supremo aquí