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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 29090

Informativo Legal N° 1078 | Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

Noviembre 2019

El día miércoles 6 de noviembre del presente, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (en adelante, la “Reglamento”) y deroga el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, con la finalidad de incluir las modificaciones realizadas con el Decreto Legislativo N° 1426 que busca agilizar la obtención de las autorizaciones municipales urbanísticas, siendo sus principales modificaciones:

1. Características

a)  Para la obtención de la licencia de edificación se deberá acreditar que el predio cuenta con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para su ejecución, la habilitación urbana debe estar recepcionada, salvo proyectos con habilitación urbana con construcción simultánea.

b)  Para la obtención de licencias de edificación y su ejecución en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o entorno, debidamente declarados, no es exigible previamente la habilitación urbana, siempre que la municipalidad corrobore que el predio cuenta con obras de accesibilidad, agua y desagüe y energía e iluminación pública.  

c)  En los que exista un contrato de superficie que comprenda dos o más predios, no corresponde su acumulación para solicitar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación ni su inscripción registral, dado su temporalidad.

2. Efectos de licencia

Las licencias producen todos sus efectos, aun cuando los predios sean enajenados, siendo necesario la acumulación registral de los lotes para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.

3. Silencio administrativo positivo

Transcurridos los plazos de los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento, sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo.

4. Dictámenes de las Comisiones Técnicas

  • El administrado cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones al proyecto de habilitación urbana, de edificación y anteproyecto en consulta. 
  • En caso de no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado; o, de no subsanar de forma satisfactoria, luego de la segunda revisión del proyecto de habilitación urbana con Dictamen No Conforme o, de la sexta revisión del proyecto de edificaciones con dictamen No Conforme, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

5. Regularización de Habilitaciones Urbanas

5.1 Requisitos para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas

Se incluye como requisito para conformar el expediente de regularización, adjuntar la copia del comprobante de pago por el monto de hasta el 10% del valor de la obra a regularizar por concepto de multa por habilitar sin licencia.

6. Opinión Vinculante

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) emite opinión vinculante cuando considera necesario aclarar o interpretar normas técnicas y/o legales en materia de habilitaciones urbanas y edificaciones; cuando los actores de los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones apliquen criterios diferentes o de forma errónea las normas sobre dichas materias; o cuando haya necesidad de cambiar una opinión vinculante.

7. Disposiciones complementarias

  • Aplicación de la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29566[1] para el intercambio gratuito de información en caso los municipios no puedan verificar la copia literal a través del portal web SUNARP.
  • Las Municipalidades Distritales remiten a la Municipalidad Provincial respectiva en el plazo de quince (15) días calendario, el FUHU de las licencias de habilitación urbana y recepción de obras, así como el plano de trazado y lotización y memoria descriptiva para que sean a su vez remitidos a las entidades públicas titulares de las áreas de aportes a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para su registro.