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Decreto Supremo que regula el procedimiento de formalización del uso de agua

Alerta Legal | Ambiental

15 de octubre, 2020

El día de hoy, jueves 15 de octubre de 2020, se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que el regula el procedimiento de formalización del uso de agua, el cual tiene como objeto facilitar la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua.

En primer lugar, es importante señalar que el procedimiento de formalización solo resulta aplicable a aquellas personas naturales o jurídicas que al 31 de diciembre del 2014 utilizaban el agua sin contar con el respectivo derecho de uso de agua, con excepción de las zonas de veda que se rigen por sus normas específicas y de los beneficiarios que se encuentran bajo los alcances de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA. Sin embargo, el presente decreto no resulta aplicable en caso las solicitudes de formalización concurran con el uso del agua de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas ni para la formalización de derechos de uso de agua con fines acuícolas.

Adicionalmente, los sujetos de formalización deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014, conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua.
  • Ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad.
  • Contar con disponibilidad hídrica. 
  • Contar con el instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental, en caso corresponda.
  • Cuando corresponda, contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente al 31 de diciembre de 2014.
  • Para el uso poblacional, tener el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme la legislación de la materia.

 En segundo lugar, cabe destacar que el plazo para acogerse al procedimiento de formalización es de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución jefatural que regule el procedimiento de Formalización de Uso de Agua (que debería ser emitida en un plazo no mayor de 30 días calendario); en el que se aprueban los criterios técnicos para la evaluación, los formatos requeridos, así como se determinan los ámbitos geográficos de aplicación progresiva del proceso de formalización, según la información que cuente sobre disponibilidad del recurso hídrico acreditada.

Finalmente, la norma dispone que el acogimiento al procedimiento de formalización, genera los siguientes efectos:

  • La presentación de la solicitud de formalización no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua alguno a favor del solicitante.
  • La solicitud de formalización constituye subsanación voluntaria y por tanto exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos, en cuanto al aprovechamiento del recurso hídrico.
  • En caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, la solicitud de formalización constituye atenuante de la responsabilidad por ende la reducción de la multa a imponerse.
Referencias Jurídicas
Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI
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