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Delegan la administración del registro y fiscalización posterior del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo"

Informativo Legal | Laboral

12 de junio, 2020

El 11 de junio del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, mediante la cual se delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro y fiscalización posterior del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el “Plan”) en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.

A continuación, detallamos sus disposiciones:

Delegación del registro

Se delega el registro del Plan en el SISCOVID-19, así como su posterior fiscalización al CENSOPAS.

Registro

Las empresas autorizadas para el reinicio de sus actividades registrarán el Plan vía electrónica y automática, el cual deberá actualizarse mensualmente remitiendo la PLAME conforme al último dígito del RUC de la empresa. Cabe recalcar que, el registro del Plan se encuentra sujeto a fiscalización posterior.

Fiscalización posterior

El CENSOPAS, corroborará la siguiente información:

  • El llenado completo de los campos obligatorios en el registro;
  • Correo electrónico y teléfono del contacto, así como los datos de sus titulares para la comunicación oficial;
  • La veracidad de la información vinculada a la seguridad y salud de los trabajadores y prestadores de servicios conforme a los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" o norma que lo sustituya;
  • Otras materias de competencia del Ministerio de Salud.

De verificarse información falsa o no completada respecto a lo detallado anteriormente, el CENSOPAS emitirá las medidas de suspensión o cancelación del registro según corresponda hasta que sean subsanadas. Por otro lado, el CENSOPAS comunicará dichas medidas (i) al sector que autorizó la reanudación de actividades, (ii) la dirección regional de salud, o (iii) la gerencia regional de salud, según corresponda.

Comunicación del Plan

El empleador se encuentra obligado a remitir dentro de las 24 horas siguientes del registro del Plan, una copia del mismo a todos sus trabajadores. De igual manera, el CENSOPAS establecerá mecanismos de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.

Registro de incidencias y comunicaciones  

El CENSOPAS establecerá un registro de incidencias comunicadas por los empleadores y trabajadores. Asimismo, podrá comunicarse con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de verificar la declaración efectuada en el Plan.

Cabe recalcar que la información que se establezca en dicho registro es remitida a SUNAFIL, SUSALUD, a los sectores y a los gobiernos locales, según corresponda.

Por otro lado, los empleadores deberán responder dentro de los plazos establecidos los requerimientos y comunicaciones del CENSOPAS.

Registro de Profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

Lo conforman aquellos profesionales consignados en el Plan, quienes deben absolver los requerimientos que solicite el CENSOPAS.

Publicaciones del CENSOPAS

Cada 15 días calendario se publicará la siguiente información: 

  • Las personas jurídicas que cuenten con Plan registrado en SISCOVID-19; 
  • El registro de incidencias; 
  • Las empresas que fueron sancionadas con alguna medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.
Absolución de dudas 

El CENSOPAS establecerá en un plazo de 4 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución, una plataforma telefónica de información para absolver consultas por parte de los empleadores y trabajadores respecto al Plan.