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Dictan disposiciones aplicables a actividades de comercio electrónico y aprueban protocolo para servicio delivery por terceros

Informativo | TMC

25 de mayo de 2020

Disposiciones aplicables a comercio electrónico

El 23 de mayo de 2020 se publicaron, en el Diario Oficial el Peruano, las disposiciones referentes a la actualización de los criterios de focalización territorial para el comercio electrónico en materia de (i) bienes para el hogar y afines; y, (ii) restaurantes y afines. Al respecto:

  1. Mediante Resolución Directoral No. 006-2020-PRODUCE/DGDE (en adelante la “Resolución 06”), se resolvió actualizar los criterios aplicables a Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial No. 153-2020-PRODUCE, que disponen respectivamente las medidas para la “Reanudación de Actividades” y aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” para restaurantes y afines.  
  2. Mediante Resolución Directoral No. 000007-2020-PRODUCE/DGDE (en adelante la “Resolución 07”), se resolvió actualizar los criterios de focalización territorial para el comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial No. 138-2020-PRODUCE, que disponen respectivamente las medidas para la “Reanudación de Actividades” y aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” para el comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Entre las principales medidas dispuestas por la Resolución No. 06 y Resolución No. 07, se encuentran las siguientes:

Servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery)

Asimismo, el 23 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución No. 163-2020-Produce, que aprueba el Protocolo para reinicio del servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery) para restaurantes y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, el cual tiene por finalidad establecer los lineamientos y directivas generales para la vigilancia de la salud de los repartidores independientes que deberán observar las diversas plataformas digitales o aplicativos delivery, y las empresas que operan servicios complementarios al mismo (en adelante la “Norma”).

Principales medidas 
  • Entre el listado de definiciones se precisan denominaciones que incluyen el concepto de aplicativo, de comercio aliado, shopper, e incluso se señalan definiciones distintas para “repartidores independientes” y de “trabajadores”, indicando que los primeros son aquellas personas naturales afiliadas a un aplicativo de delivery, que prestan el servicio de delivery; mientras que, un trabajador será toda persona natural que mantenga un vínculo laboral.
  • Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las plataformas digitales de delivery (en adelante las “plataformas”), deberán crear un fondo de asistencia para brindar ayuda financiera a los repartidores que sean diagnosticados con Covid-19.
  • Las plataformas tienen la obligación de brindar un seguro privado a los repartidores, que los proteja del COVID-19.
  • Las plataformas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr un desarrollo seguro de sus actividades. Para dichos efectos se elaborará y difundirá, en formatos físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas de cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir.
  • Las plataformas deberán realizar la entrega de Kits de protección a los repartidores independientes, además de brindar otras medidas sanitarias, tal como un centro de control de temperatura, proporcionar Equipos de Protección Personal (EPPs), entre otros.
  • Las plataformas tendrán que deshabilitar (i) el método de pago en efectivo y (ii) la firma en el aplicativo del repartidor, disminuir la cantidad de pedidos por cada comercio aliado para evitar la aglomeración de repartidores, poner a disposición un canal de comunicación entre el repartidor y el comercio aliado, entre otros. De igual manera, los comercios aliados deberán observar ciertas medidas preventivas previamente y durante el ingreso del repartidor independiente al comercio aliado.
  • Se implementarán medidas especiales para los shoppers en supermercados, tal como el uso de uniformes especialmente al ingresar al establecimiento. Asimismo, otros agentes tales como el responsable del supermercado deberán verificar el cumplimiento de las obligaciones del shopper.

Finalmente, cabe indicar que mediante Decreto de Supremo No. 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo del 2020, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional y dicta nuevas medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el Covid-19 y la reanudación de las actividades, se ha aprobado el inicio de comercio electrónico para otras actividades tal como la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo.

Estas actividades deberán cumplir también con los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud, y, cuando sean llevadas a cabo por personas jurídicas, estas deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.