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Dictan disposiciones complementarias y reglamentarias respecto a la desconexión digital y pago de subsidios a empleadores

Alerta Legal

15 de marzo, 2021

El 11 de marzo del 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 004-2021-TR (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se establecen nuevas disposiciones a fin de regular el derecho a la desconexión digital y el otorgamiento de subsidios a empleadores.

Principales disposiciones

Derecho a la desconexión digital

 

  • El empleador no podrá exigir al trabajador realizar coordinaciones y/o trabajos de índole laboral, ni atender comunicaciones durante el periodo de desconexión digital, el cual inicia al término de la jornada diaria de trabajo hasta el inicio de la siguiente.
  • Ahora, para el caso de trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata, y trabajadores que presten servicios intermitentes, el periodo de desconexión digital debe ser mínimo 12 horas continuas en un día.
  • Cabe precisar que el derecho a la desconexión digital también incluye los días de descanso semanal, feriados, vacaciones, día de licencia y periodos de suspensión de labores.
  • Las labores realizadas durante el periodo de desconexión digital con o sin acuerdo entre el empleador y trabajador son consideradas labores en sobretiempo y deberán ser remuneradas o compensadas con descanso sustitutorio.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el derecho a la desconexión digital no involucra que el empleador pueda asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este último no se encuentre obligado a conectarse o atenderlas fuera de su jornada laboral.
  • Se considera como infracción grave el ejercer coerción o incurrir en actos a fin de intimar al trabajador para realizar tareas, atender comunicaciones y/o coordinaciones de carácter laboral durante el periodo de desconexión digital.

Subsidios a empleadores

  • Para que un empleador elegible califique en la asignación del subsidio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a. El incremento de la totalidad de trabajadores,

b. El incremento de trabajadores que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00, y

c. Respecto a aquellos empleadores que cuenten con más de 100 trabajadores, la suma total de remuneraciones brutas de los trabajadores que perciban más de S/2,400.00 no sea inferior al 80% de la suma de octubre del 2020.

  • Ahora, respecto al cálculo para determinar el monto del subsidio, este se realizará en 3 pasos:

Paso 1: se identificará a los trabajadores que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el numeral 5.4 del Decreto, sin perjuicio del régimen o modalidad de contratación; y luego de identificar sus remuneraciones brutas, se aplicarán los porcentajes establecidos en el numeral 5.7 del Decreto según la edad del trabajador y el plazo del contrato.

Paso 2: se identificará a los trabajadores dados de baja independientemente del régimen o modalidad de contratación a fin de aplicarles el porcentaje mencionado en el paso 1.

Paso 3: se restará del monto total de trabajadores dados de baja al monto total de trabajadores dados de alta, obteniendo el monto del subsidio mensual a pagar.

Fraude laboral

  • Constituye fraude e infracción laboral muy grave la contratación de trabajadores a fin de ocupar los mismos puestos o que, teniendo distinta denominación, realice las mismas funciones de aquellos trabajadores comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores.