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Dictan disposiciones para el inicio de actividades de conglomerados vía e-commerce

Informativo | Nuevas Tecnologías y Protección de Datos

15 de junio de 2020

Mediante Resolución Ministerial No. 178-2020-PRODUCE, el Ministerio de Producción ha dispuesto el inicio gradual y progresivo de los conglomerados productivos y/o comerciales desde el 15 de junio de 2020 a nivel nacional (con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash).

Principales disposiciones:
  • Los conglomerados podrán trabajar a puerta cerrada, ofreciendo sus servicios y/o productos mediante comercio electrónico para el cual podrán utilizar delivery de logística propia o de terceros formalizados.
  • Las actividades podrán efectuarse de manera automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  • Las personas naturales no se encuentran obligadas a contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.