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El Rayo Concursal

Liquidaciones Concursales

Marzo 2020

Efectos legales y comerciales de la difusión del concurso y la manera diligente como un acreedor puede incrementar las posibilidades de recuperar su crédito

Un rayo es una poderosa descarga natural de electricidad provocada por perturbaciones atmosféricas tales como viento, humedad y presión. La corriente, al atravesar la atmósfera a gran velocidad, genera un efecto luminoso y un ruido característico de trueno al impactar con alguna superficie. 

Cuando se anuncia públicamente que una empresa es insolvente, es decir, que tiene dificultades para pagar sus deudas, es como si un rayo se precipitara sobre ella, generando mucha luz y mucho ruido en el mercado. La caída de este rayo no sólo afectará a la empresa, sino también a sus acreedores.

Este “fenómeno” se produce todos los lunes, cuando el Indecopi publica en su portal web, información sobre los deudores (personas naturales o empresas) que han quedado comprendidos en procedimientos concursales. Podríamos decir, metafóricamente, que cada lunes cae un “Rayo Concursal” sobre nuevos deudores. 

Los procedimientos concursales están regulados en una ley especial que prevé alternativas para intentar solucionar la crisis financiera o patrimonial que impide al deudor honrar sus deudas.

La ley reconoce a los acreedores, principales afectados con la crisis, el derecho a instalar una Junta que luego de analizar la situación económica y patrimonial del deudor decida la alternativa que considere más eficiente para lograr el pago de los créditos.

Dependiendo del tipo de concurso iniciado (preventivo u ordinario) y siempre que la Junta concluya que el negocio es viable (es decir, que podrá continuar operando), podrá acordar la reprogramación de las obligaciones impagas o la reestructuración del patrimonio del deudor.

En cambio, si la Junta considera que el negocio no es viable, acordará su salida del mercado a través de un procedimiento de liquidación del patrimonio. El valor de venta de los activos y bienes del deudor cubrirá, hasta donde alcance, la deuda impaga.

La fecha de difusión del inicio del concurso (la fecha en que se precipita el “Rayo Concursal”), es un evento que gatilla diversas consecuencias que modifican el orden natural de las cosas, razón por la cual los acreedores deben estar muy atentos a cuando este evento se produzca, para poder ejercer oportunamente los derechos que la ley les reconoce. De ahí que a este evento también se le conozca como “fecha de corte” o “punto de quiebre”.

Efectos transformadores del “Rayo Concursal” para el deudor 

Efectos legales
  • Todas las obligaciones que el deudor haya contraído hasta la fecha de difusión del concurso se tornarán inexigibles. Es decir, el deudor no podrá cancelarlas directamente pues su pago deberá someterse a las decisiones de la Junta.
  • Su patrimonio deberá ser preservado para el pago de dichas obligaciones.
  • Se suspenderán automáticamente, todas las acciones iniciadas con anterioridad a la difusión del concurso, que estén dirigidas a ejecutar el patrimonio (por ejemplo, medidas de embargo, ejecuciones coactivas, ejecuciones forzosas, etc.)
  • La administración del deudor se tornará transitoria, pues cesará en sus funciones y será reemplazada por una administración designada por la Junta (desapoderamiento del deudor)
  • Los actos y contratos celebrados por el deudor, en un período que se computa desde el año anterior a su sometimiento al concurso (“período de sospecha”), serán objeto de fiscalización por la Junta de Acreedores, la que podrá solicitar al Poder Judicial que sean declarados ineficaces, si los mismos no se refieren al desarrollo normal del giro del negocio y perjudican el patrimonio, afectando las expectativas de cobro de los acreedores.
Efectos comerciales
  • Pérdida de líneas de crédito 
  • Pérdida de proveedores y clientes.
  • Resolución de contratos 
  • Cese de trabajadores
  • Aceleración del vencimiento de los plazos para el pago de préstamos

Efectos “Rayo Concursal” para los acreedores

La caída del “Rayo Concursal” sobre un deudor, también genera impactos en cada uno de sus acreedores. Así, el acreedor, verá suspendida la posibilidad de “afectar” el patrimonio del deudor para hacerse cobro de su acreencia, debiendo supeditar su interés individual al interés colectivo de todos los acreedores afectados por la crisis.

Por eso, para incrementar las posibilidades de recuperar su crédito, el acreedor debe ser diligente, apersonándose al Indecopi a tiempo, luego de haber organizado minuciosamente toda la documentación que acredita la existencia, origen, titularidad y cuantía de su crédito. Solo de este modo, conseguirá que su crédito sea reconocido por el Indecopi y podrá formar parte de la Junta de Acreedores.

Una vez obtenido el reconocimiento de su crédito, el acreedor deberá informarse sobre la situación económica y financiera del deudor para poder ejercer adecuadamente su derecho de voto al interior de la Junta de Acreedores, votando por la alternativa legal que considere más idónea para obtener la recuperación de su crédito.

La actuación oportuna y diligente del acreedor le permitirá reducir el impacto del “Rayo Concursal”. 

Para cualquier consulta o información, puedes comunicarte con nuestro equipo de Liquidaciones Concursales. 

Autores

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Victor Farro
Socio
Lima