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El Tribunal Constitucional modifica su reglamento para la celebración de audiencias y plenos a través de medios tecnológicos

Informativo Legal | Solución de Conflictos

27 de abril de 2020

El Estado de Emergencia dispuesto por el Gobierno desde el 16 de marzo de 2020 para enfrentar el COVID-19 ha generado que algunas instituciones varíen sus procedimientos modernizando los mismos de modo permanente, una de dichas instituciones es el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional, mediante Resolución Administrativa Nº 053-2020-P/TC publicada el 25 de abril de 2020, ha modificado los artículos 29 y 38 de su Reglamento Normativo y  como consecuencia de ello, las Audiencias Públicas y Plenos podrán celebrarse también con la asistencia no-presencial de las partes, apoyados de medios tecnológicos. Es importante precisar que dicho cambio no se limita al Estado de Emergencia dispuesto, lo que implica que a futuro éste será un mecanismo válido para la tramitación de los procesos constitucionales.

Debemos precisar que, sobre la base de lo anterior, el 7 de abril de 2020 se llevó a cabo el Primer Pleno Virtual, con fecha 16 de abril de 2020 se llevó a cabo el Segundo Pleno Virtual y el 21 y 23 de abril de 2020 se llevó a cabo el Tercer Pleno Virtual. Asimismo, se ha dispuesto que el 29 de abril de 2020 de llevará a cabo la Primera Audiencia Virtual, en la que el Pleno del Tribunal Constitucional escuchará los informes orales de las partes según la agenda establecida.