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Se establece derecho de los usuarios a la compensación (no indemnizatoria) por interrupciones de servicio público de telecomunicaciones por parte de las empresas teleoperadoras

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

5 de junio de 2023

El 04 de junio de 2023 se publicó la Ley N° 31761 que modifica el Decreto Legislativo N° 702 por el cual se aprobaron las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones. 

De esta manera, se incorpora el artículo 78-A, contemplando que el abonado tendrá derecho a una compensación por interrupción del servicio público de telecomunicaciones cuando sea por causa atribuible a la empresa operadora. 

En tal caso, las empresas operadoras devolverán al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y lo compensa por el tiempo que no contó con el servicio.

Se ha dispuesto que OSIPTEL determine la forma de cálculo, condiciones y los casos en los cuales se realizará la compesanción señalada, la que según la norma no podrá tener carácter indemnizatorio.

Es importante mencionar que la modificación incorporada se aplicará a partir de los 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. Ello, con el fin de que el OSIPTEL emita la normativa necesaria para su aplicación; no obstante, la modificatoria precisa que la falta de emisión de normativa no limitará la aplicación de la modificatoria.

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Ley Nº 31761
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