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Establecen condiciones para que empresas puedan solicitar fraccionamiento para deudas en las cuales se perdió el fraccionamiento RAF

Alerta Legal | Tributario

21 de junio, 2021

El pasado 12 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 144-2021-EF, mediante el cual se establecen los supuestos en los cuales los contribuyentes pueden solicitar que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (“RAF”) comprendida en las resoluciones de pérdida pueda, por excepción, acogerse por única vez, al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36.

Plazo
  • Podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigencia de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2021
Tipo de deuda
  • Resulta de aplicación a cualquier deuda que fue acogida al RAF. 
Sujetos acogidos

a.  Sujetos que durante los periodos de octubre a diciembre del 2020 hayan generado rentas de tercera categoría.

Las condiciones son las siguientes:

Cumplimiento de obligaciones formales

Hayan presentado declaraciones mensuales por los periodos de octubre a diciembre del 2020 de:

  • IGV e IPM
  • Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta (“IR”) o cuotas mensuales del Régimen Especial del IR

Disminución de ingresos mensuales

  1. Se debe comparar el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los periodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre del 2020 con el resultado de sumar los ingresos netos mensuales de los mismos periodos del 2019.
  1. En caso no se hubiesen obtenido ingresos en el 2019 o en el último periodo del 2019
  • De contar con ingresos netos mensuales solo en alguno(s) de los indicados periodos, se toma en cuenta dicho(s) ingreso(s) más el resultado de multiplicar el mayor monto de ingresos netos mensuales obtenidos en cualquiera de los otros periodos de dicho ejercicio por el número de periodos que resten para completar los tres.
  • De no contar con ingresos netos mensuales en los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, pero sí en otros periodos de dicho ejercicio, se tomará en cuenta el ingreso más alto de dichos periodos y se multiplicará por tres.
  • En caso de que no se hubieran obtenido ingresos netos mensuales durante el ejercicio 2019, se presume que los ingresos han disminuido.

Concepto de ingresos mensuales

  1. La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del impuesto general a las ventas (IGV) de los periodos tributarios octubre a diciembre de 2020.
  1. La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los  octubre a diciembre de 2020 o en las declaraciones de las cuotas mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta de tales periodos, según corresponda

 

  • No resulta de aplicación por los meses en que el sujeto hubiera estado comprendido en el RUS, hubiera comunicado la suspensión de sus actividades o tenido una condición distinta a la de activo en el RUC. 

b)  Sujetos que en todos los periodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría.

c)   Sujetos que por todos los periodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC. 

Condiciones adicionales
  • Los sujetos a los que aplica deben cumplir, además, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, con lo establecido en las normas que regulan este último, incluida la resolución de superintendencia mediante la cual la SUNAT apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 

La presente resolución entró en vigencia el 13 de junio de 2021.