Mediante el Decreto Supremo N° 250-2020-EF publicado el 4 de setiembre de 2020, se establecen nuevas disposiciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y se modifica su reglamento.
Las medidas tienen por objeto coadyuvar a la ejecución de los contratos de obra y permitir a las entidades asegurar la ejecución de las inversiones a fin de contribuir a la reactivación económica del país.
En esta línea, el Decreto Supremo establece lo siguiente:
- Se establece que las partes, excepcionalmente, pueden acordar la incorporación de la cláusula de solución de controversias a cargo de la Junta de Resolución de Disputas independientemente del monto, en los casos en que no se hubiera pactado en el contrato vigente.
- En dicho sentido, quedan modificados los numerales 243.4 y 243.5 del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Por otro lado, desde el 5 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados, no resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Dichas disposiciones son las que permiten elevar al OSCE los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como los cuestionamientos a las bases integradas.
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