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ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA ("REINFO")

Informativo Legal N° 200 | Minería

Enero 2020

Por Decreto Supremo No. 001-2020-EM, publicado con fecha 15 de enero del 2020, se establecen disposiciones reglamentarias de la Ley No. 31007, para el acceso al Registro Integral de Formalización Minera ("REINFO"), modificándose el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo No. 013-2002-EM.

Principales disposiciones

Áreas restringidas para el desarrollo de actividades mineras en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral
  •  Zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras de acuerdo a la legislación vigente.
  • Áreas autorizadas para la realización de actividad minera, otorgadas por la autoridad competente.
  • Áreas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente, incluyendo los Planes de Cierre, los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo ("IGAC") o los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ("IGAFOM").
  • Áreas de pasivos ambientales identificadas por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente.
  • Otras de acuerdo a la legislación vigente.
Nuevo plazo de inscripción al REINFO

Se fija el plazo de ciento veinte (120) días hábiles computados a partir del 16 de enero del 2020, para inscripción al REINFO, la cual será publicada por el Ministerio de Energía y Minas ("MINEM") en su portal web institucional. La Dirección General de Formalización Minera ("DGFM") de oficio puede revocar las inscripciones que no cumplan con las condiciones de acceso previstas.

 Oposición a la inscripción en el REINFO

Por la oposición se cuestiona la inscripción en el REINFO por haberse efectuado dentro de áreas autorizadas para la realización de actividad minera, otorgadas por la autoridad competente; o, en áreas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente, incluyendo los Planes de Cierre, IGAC o IGAFOM. Se presenta dentro de los treinta (30) días hábiles de producida, por el titular de una concesión minera; el titular de un proyecto minero; el minero formalizado; o, aquel minero inscrito en el REINFO, acreditando su petición con: (i) autorización de inicio o reinicio de actividad minera; (ii) resolución de otorgamiento de certificación ambiental; o, (iii) resolución de aprobación del instrumento de gestión ambiental. De no encontrarse acreditada la oposición, se rechazará de plano.

Exclusión del REINF

Son causales de exclusión las establecidas en el artículo 13 del Decreto Supremo No. 018-2017-EM (excepto el numeral 13.2 que se deroga) y, entre otras, recibir opinión desfavorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ("SERNANP"), respecto de áreas de amortiguamiento, como consecuencia de la evaluación del IGAC o IGAFOM; y, realizar la transferencia, cesión o cualquier acto que implique la mala utilización de la inscripción en el REINFO, a fin de que un tercero no inscrito pueda beneficiarse indebidamente de los alcances del proceso de Formalización Minera Integral.

Acuerdo o contrato de explotación y solidaridad respecto de obligaciones en materia ambiental y de seguridad

Resulta posible suscribir contratos de explotación en derechos mineros que cuentan con autorización de inicio o reinicio de actividades mineras e instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. Los alcances de la referida autorización son extensivos a los contratos de explotación. Las partes suscribientes del contrato de explotación responden solidariamente por las obligaciones en materia ambiental, seguridad e higiene minera.

Producción resultante de un acuerdo o contrato de explotación

La producción minera resultante de los acuerdo o contratos de explotación puede utilizarse para los fines del cumplimiento de la obligación de producción mínima y puede ser acreditada por el titular de la concesión minera.