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Establecen disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación durante la Emergencia Sanitaria

Alerta Legal | Minería

16 de septiembre, 2020

Con fecha 16 de setiembre, en el Diario Oficial "El Peruano", se publicó el Decreto Supremo No. 024-2020-EM (el “Decreto Supremo”), mediante el cual establecen disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria 

Principales Disposiciones:

Objeto

Establecer disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación; en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas.

Autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación
  1.  El titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería (“DGM”) o Gobierno Regional (“GORE”) la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, autoridad que, recibida la solicitud, elabora y aprueba Términos de Referencia ("TdR") mediante Resolución Directoral, y notifica al titular en el plazo de 10 días hábiles.
  2. El titular presenta vía extranet a la DGM o GORE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los TdR, una Declaración Jurada ("DJ") en la cual manifiesta que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento del proyecto se encuentra conforme a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral. El cargo de presentación ante la DGM o GORE de la DJ de verificación constituye el documento con el cual el titular solicita ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.
  3. La DGM o GORE procede a la evaluación de los documentos presentados, si en caso que se determinen diferencias/ cambios significativos/ajustes entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido, que no hayan sido comunicados con posterioridad a la autorización de construcción, notifica al titular las observaciones y/o recomendaciones, otorgando un plazo máximo de 20 días para que absuelva o cumpla.
  4. Cuando la construcción del proyecto se ejecute por etapas, el administrado presenta la Declaración Jurada de verificación correspondiente a cada etapa, debiendo presentar adicionalmente el cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas.
  5. La DGM o GORE elabora el informe respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentada la DJ, o de absueltas las observaciones y/o recomendaciones, emitiendo el acto administrativo en el cual resuelve aprobar la Verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar el funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada.
  6. En el caso de la autorización de funcionamiento por modificación de la concesión de beneficio, que no requiere de una nueva licencia de uso de aguas, ni de una nueva autorización de vertimiento o modificar las existentes, el titular de actividad minera puede iniciar operaciones desde la fecha en que presente la DJ, siempre que no se trate de depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación, pozas de operación (grandes eventos), PLS, barren y sedimentación.
  7. Cuando el proyecto se ejecute por etapas, la DGM o GORE autoriza el funcionamiento de la etapa, previa presentación de la DJ de verificación. 
Documentación incompleta y paralización

En caso la DGM o Gobierno Regional determine que la información presentada con la DJ de verificación es incompleta, notifica al titular de actividad minera para que paralice las actividades que haya iniciado.

Verificación posterior, procedimiento de nulidad del acto administrativo y paralización

Los documentos presentados por el titular son objeto de verificación posterior por parte de la DGM o Gobierno Regional. En caso se presuma que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes, no se ejecutaron conforme al proyecto aprobado o que no cumplan con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental, la DGM o GORE procede conforme a lo señalado en el artículo 116 del Reglamento de Procedimiento Mineros, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2020-EM ("RPM").

Suspensión

Se suspende la aplicación de los artículos 85, 86 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del RPM, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo No. 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas.

Adecuación

Los titulares de actividad minera que, habiendo culminado la construcción de la concesión de beneficio, en el marco del procedimiento de solicitud de concesión de beneficio, hayan solicitado la inspección antes o durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, deberán adecuarse a lo establecido en el Decreto Supremo.

Vigencia

El Decreto Supremo comentado entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Directoral que apruebe el formato de DJ de verificación y de los TdR, la cual debe expedir la DGM, en el plazo máximo de diez (10) días calendario.