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Establecen disposiciones sobre el trabajo remoto

Alerta Laboral

2 de noviembre, 2020

El 01 de noviembre del 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, mediante el cual, se establecen disposiciones referentes al trabajo remoto, destinadas a garantizar el descanso del trabajador, mediante el reconocimiento al derecho a la desconexión digital.

Principales disposiciones

Aplicación del trabajo remoto

Se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto.

Ampliación del periodo del trabajo remoto

El uso de la modalidad de trabajo remoto se amplía hasta el 31 de julio del 2021.

Obligaciones del empleador y trabajador

Se reconoce el derecho a la desconexión digital del trabajador de los medios informáticos, telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodo de suspensión de la relación laboral. Asimismo, el empleador no podrá exigir al trabajador la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión digital.

Para el sector privado, se debe de observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.

Respecto a los trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión deberá ser como mínimo 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.