El 31 de marzo del 2021, se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se autoriza el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” (en adelante, la “Prestación”) y el “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19” (en adelante, el “Subsidio”) a favor de los trabajadores.
A continuación, detallamos las principales disposiciones:
Prestación Económica:
- Los trabajadores que (i) se encuentren comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, (ii) cuyo empleador cuente con un máximo de 100 trabajadores, y (iii) perciba una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 podrán solicitar, hasta 90 días calendarios de finalizada la suspensión perfecta de labores y mediante la plataforma VIVA EsSalud, el pago de la Prestación de S/ 760.00 por cada mes en el que se encuentren en suspensión hasta un máximo de 3 meses, considerando los periodos anteriores en los que se hayan otorgado la Prestación, y, en caso el periodo de la suspensión sea menor a 30 días, el trabajador percibirá la Prestación proporcionalmente.
Subsidio por Incapacidad Temporal – Covid 19:
- Se otorgará el Subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo por Covid -19 por única vez a aquellos trabajadores cuyas pruebas de COVID-19 resulten positivas y hayan sido realizadas hasta el 31 de marzo del 2021. Cabe recodar que, este subsidio es aplicable a aquellos trabajadores que perciban remuneraciones de hasta S/2,400 Soles.
- El empleador contará con el plazo de hasta 90 días calendario desde la fecha del resultado de la prueba de COVID-19 positiva para solicitar el reembolso otorgado a sus trabajadores.
- Asimismo, EsSalud verificará que la información declarada por el empleador para el otorgamiento del Subsidio coincida con lo declarado en el PDT-PLAME, siendo que, en caso de un pago indebido, dicha situación será comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de que se realicen las acciones civiles y penales correspondientes.
Vigencia del Decreto
- El Decreto se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, sin perjuicio de los plazos específicos estipulados en el mismo.
- No se computa el periodo del 01 de enero al 31 de marzo del 2021 para el plazo de solicitud de la Prestación y Subsidio.
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