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Establecen medidas para reducir el impacto económico de las disposiciones de prevención contra el COVID-19

Informativo Legal

Marzo 2020

El 27 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 033-2020, mediante el cual se establecen medidas para reducir el impacto económico de las disposiciones de prevención contra el COVID 19 durante el Estado de Emergencia Nacional, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 12 de abril de 2020, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.

Dentro de las principales disposiciones en materia laboral, se encuentran las siguientes:

Los trabajadores podrán disponer de hasta S/ 2,400.00 de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Se autoriza a los trabajadores a disponer por única vez, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, de los fondos de sus cuentas de CTS por hasta un monto de S/ 2,400.00.

Las entidades financieras deberán desembolsar el monto correspondiente de la CTS a la sola solicitud del trabajador, y mediante transferencia a las cuentas activas o pasivas del trabajador, que éste último indique.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Trabajo para que, de considerarlo necesario, apruebe un segundo desembolso de los fondos de CTS por el mismo monto, durante el periodo de emergencia sanitaria.

Suspensión temporal del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Por el mes de abril del 2020, se suspende la obligación del empleador de retener y realizar el pago del aporte previsional de sus trabajadores afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ello comprende tanto el aporte obligatorio equivalente al 10%, como el pago de la comisión de la AFP.

El periodo de abril no deberá considerarse para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización.

Los trabajadores que pertenecen a la Sistema Nacional de Pensiones seguirán con el descuento por aportaciones en el mes de abril.

Adicionalmente, se precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá ampliar el plazo de suspensión de retención y aportación de aportes previsionales al SPP, hasta por un mes adicional.

Sobre el Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo

Durante el mes de abril, los empleadores deberán retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del Sistema Privado de Pensiones. Dicho mes deberá ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

Subsidio para el pago de planilla de empleadores del Sector Privado

Se otorgará a los empleadores un subsidio no mayor al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Perciban una remuneración bruta mensual de hasta S/ 1,500.00, y generen rentas de quinta categoría.
  • Se encuentren debidamente registrados en la declaración jurada del PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al periodo de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral, conforme al T-Registro, no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.

Asimismo, se precisa que, para ser beneficiarios, los empleadores deberán haber cumplido con realizar la declaración de pago por concepto del Seguro Social de Salud-EsSalud mediante la PLAME, correspondiente a enero 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.

Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones antes mencionadas, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente a enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Para tales efectos, se ha dispuesto que el empleador deberá informar de manera remota a SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), en el plazo y modos que establezca la autoridad tributaria en su oportunidad, de lo contrario, el subsidio quedará sin efecto.

Por último, la norma exceptúa de este beneficio a aquellos empleadores que: 

  • Se encuentren comprendidos dentro del alcance de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a S/ 21,500.00 (5 UIT).
  • Se encuentren en un proceso concursal.