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FACULTAD DISCRECIONAL APLICABLE A INFRACCIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Informativo Legal N° 1111 | Tributario

Enero 2020

El 17 de enero se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 001-2020-SUNAT/300000 (la “Resolución”) mediante la cual la SUNAT ha establecido que aplicará su facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (LGA).

Como se recordará, mediante Decreto Legislativo No. 1433, que modificó la LGA, se establecieron, entre otros, nuevas obligaciones a los operadores de comercio exterior y las infracciones vinculadas a estas y, a través del Decreto Supremo No. 367-2019-EF, se adecuó el Reglamento de la LGA a dichas nuevas obligaciones. Asimismo, con Decreto Supremo No. 418-2019-EF, publicado el 31 de diciembre de 2019, se aprobó una nueva Tabla de sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la LGA, vigente desde el 1 de enero de 2020.

Bajo este contexto, con el objetivo de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y la necesidad de contar con un plazo de estabilización, la SUNAT autorizó el ejercicio de su facultad discrecional para no determinar ni sancionar diversas infracciones tipificadas en la LGA.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de esta Resolución:

  • Dispone que la facultad discrecional solo resulta aplicable a las infracciones previstas y cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes detallados en el Anexo Único de la Resolución, y cuando se cumplan determinadas condiciones.
  • Así, para las infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes vinculadas a la obligaciones de proporcionar o transmitir la información sobre el manifiesto de carga y otros actos relacionados, prevé como condiciones, entre otras, la subsanación de dichas infracciones y que hayan sido cometidas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020.
  • Para las otras infracciones, además de exigir su subsanación, establece diversos rangos de fechas en la que estas infracciones hayan sido cometidas, los cuales se diferencian en función a la Intendencia o al Régimen Aduanero al que corresponda el infractor.
  • Por otro lado, se establece que la facultad discrecional será aplicable a infracciones cometidas o detectadas antes de su vigencia cuando no se encuentran determinadas por la Administración Aduanera.
  • Finalmente, dispone que los pagos realizados por las infracciones sujetas a la facultad discrecional no dan derecho a solicitar su devolución ni compensación.

La Resolución entró en vigencia el 17 de enero de 2020.