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FALTANTES DE INVENTARIO Y PÉRDIDAS POR DELITOS

Informativo Legal N° 1018 - Tributario

Abril 2019

La reciente Sentencia de Sala Superior emitida sobre el expediente judicial No. 11032-2015, ha establecido criterios relevantes con respecto a las pruebas que demuestran la inutilidad de ejercer la acción judicial, a efectos de deducir las pérdidas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente.

 De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), se podrán deducir las pérdidas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

 Con respecto al requisito referido a acreditar la inutilidad del ejercicio de la acción judicial, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal sostuvieron que, de acuerdo a la Constitución y al Código Procesal Penal, el Fiscal es quien tiene a su cargo determinar si las denuncias interpuestas califican como tales y si debe ejercerse la acción judicial correspondiente. Por tanto, para acreditar este supuesto se requiere la Disposición emitida por el Ministerio Público en la cual se ordene el archivamiento final o provisional de la denuncia.

Decisión de la Sala Superior

La Sétima Sala Superior especializada en lo contencioso administrativo, con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros, señaló que la inutilidad de ejercer la acción penal, puede acreditarse con documentos distintos a la Disposición de archivo del Fiscal, tales como copias certificadas de las denuncias policiales, partes policiales y manifestaciones de personal de su empresa.

“De la lectura del artículo 37 de la LIR se advierte que dicha norma no ha establecido taxativamente la utilización de medios probatorios preestablecidos a efectos de acreditar la inutilidad de la acción judicial por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente, por lo que es claro que dicho dispositivo se inscribe en nuestro sistema de libre valoración de la prueba, no exigiendo una única prueba para demostrar el supuesto de hecho allí regulado.

(…)

 Asimismo, (…) no resulta razonable y legal sostener que en razón a que el Ministerio Público tiene la facultad exclusiva de ejercer la acción penal, entonces solo con su pronunciamiento podría cumplirse con el inciso d) del artículo 37, toda vez que los hechos descritos en tal dispositivo -inutilidad del ejercicio de la acción penal-, pueden ser demostrados igualmente por las diligencias que efectúa la policía, máxime si el administrado no tiene el control y dirección de la actividad policial y/o del Ministerio Público, luego de realizada su denuncia”

Esta sentencia ha sido impugnada a través de un recurso de Casación por la SUNAT y el Tribunal Fiscal, encontrándose pendiente que la Corte Suprema emita una Sentencia Casatoria que resuelva de modo definitivo la controversia.