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Fondo de Pensiones: Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los CDI - Alianza del Pacífico

Alerta Legal | Tributario

24 de mayo, 2023

El pasado sábado 17 de mayo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los CDI suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (“la Convención”).

El objeto de la Convención es modificar los CDI celebrados entre los países miembros de la Alianza del Pacífico (Perú, Chile, Colombia y México) que siguen el Modelo OCDE (en el caso del Perú, el CDI con Chile y México) e incorporar disposiciones que permitan reducir la carga impositiva en las inversiones de los fondos de pensiones y ciertas figuras similares expresamente reconocidas en la Convención.

Se señala expresamente que los fondos de pensiones califican como “persona”, como “residente” y como “beneficiario efectivo” de cada uno de los CDI modificados por la Convención (recordemos que el único CDI celebrado por Perú que incluye expresamente como residente a los fondos de pensiones es el CDI con Japón aplicable desde el 01.01.2022).

En el caso de intereses obtenidos por los fondos de pensiones se establece una tasa máxima de impuesto a la renta en el Estado de donde provengan de 10%. En el caso de ganancias de capital, se establece que sólo serán gravables en el Estado de residencia del fondo de pensiones.

En tanto entre Colombia y Perú no se tiene un CDI que siga el Modelo OCDE, se incorpora como ANEXO I a la Convención un protocolo que incorpora en lo esencial las reglas para fondos de pensiones de la Convención.

La Convención establece que entrará en vigor el 1 de julio de 2023; sin embargo, será aplicable a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que la Convención entre en vigor.

Fuente
Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto...
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