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Incluyen excepciones a las limitaciones del ejercicio de la libertad de tránsito durante Estado de Emergencia nacional y cuarentena

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

17 de abril de 2020

Mediante Decreto Supremo N° 072-2020-PCM, publicado el 17 de abril de 2020, se han modificado las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.

En ese sentido,  la norma bajo comentario ha dispuesto incluir el literal n) y modificar el literal i) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a través de los cuales se establece lo siguiente:

1. Habilitar mecanismos de reparto de material pedagógico y alimentación escolar

Se incorpora como una de las excepciones para circular por las vías de uso público durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y cuarentena, la prestación y acceso a los servicios necesarios para:

  • La distribución y transporte de materiales educativos; 
  • El almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar;
  • La adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19.

Cabe resaltar que, las gestiones anteriormente señaladas deberán realizarse de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

2. Incluir la atención de servicios para cubrir necesidades de descanso y pernocte tanto de ciudadanos en general como de los servidores y trabajadores de entidades públicas y privadas
  • Se amplían los alcances del literal i) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM permitiendo la circulación de personas para la prestación de servicios en hoteles y centros de alojamiento con la finalidad de alojamiento de personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.