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Indecopi aprueba resoluciones complementarias al reglamento de la Ley de Control de concentraciones

Alerta Legal

7 de junio, 2021

Mediante las Resoluciones N° 021-2021/CLC-INDECOPI-OS/GG y N° 022-2021/CLC-INDECOPI-OS/GG, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobó el Formulario Ordinario de Notificación (en adelante, el “FON”), el Formulario Simplificado de Notificación (en adelante, el “FSN”); y, los Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación, los mismos que pueden encontrarse en los siguientes enlaces:

Al respecto, ambas Resoluciones publicadas el 01 de junio de 2021 resultan de aplicación complementaria al Reglamento de la Ley de Control de Concentraciones, aprobado recientemente mediante Decreto Supremo N° 039-2021-PCM (en adelante, el “Reglamento”). A continuación, sintetizamos los aspectos principales de cada una de estas resoluciones:

Resolución que aprueba el FSN y FON

Resolución N° 021-2021/CLC-INDECOPI-OS/GG

a. Se precisa que los agentes económicos deberán recurrir al Formulario Simplificado de Notificación - FSN en los siguientes casos:

  • Cuando los agentes económicos que intervienen en la operación de concentración empresarial o sus respectivos grupos económicos no realicen actividades económicas en el mismo mercado de producto y en el mismo mercado geográfico, o, no participen en la misma cadena productiva o de valor, o; 
  • Cuando la operación de concentración empresarial genere que un agente económico adquiera el control exclusivo de otro agente económico sobre el cual ya tiene el control conjunto.

b. En todos los demás casos no contemplados en el párrafo precedente los agentes económicos deberán recurrir al Formulario Ordinario de Notificación – FON, la solicitud de autorización la deberá presentar el agente económico que adquiera el control de la totalidad o de parte de uno o varios agentes económicos.

c. Cabe señalar que ambos formularios se encuentran acompañados por un formato de declaración jurada y un formato de exención de confidencialidad o waiver.

d. Finalmente, se especifica que ambos Formularios de Notificación (FSN y FON) también serán aplicables a las notificaciones voluntarias recogidas en el artículo 27 del Reglamento.

Puedes acceder al detalle de ambos formularios, aquí.

Resolución que aprueba los lineamientos para el cálculo de umbrales de notificación 

Resolución N° 022-2021/CLC-INDECOPI-OS/GG 
  1. El documento resulta de vital importancia ya que, según el Reglamento, deben ser evaluados y autorizados por el Indecopi aquellos actos que: (i) califiquen como operaciones de concentración empresarial; y, (ii) superen los umbrales de notificación.
  2.  En este sentido, el documento desarrolla la aplicación de los umbrales de notificación, así como algunas precisiones respecto a la forma en que deberán calcularse. 
  3. Finalmente, los Lineamientos contemplan casos hipotéticos a fin de brindar mayor claridad y predictibilidad a los agentes económicos.