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INDECOPI: Confirma adopción medidas relativas a la notificación electrónica y presentación virtual de documentos ante la propagación del COVID-19

Informativo Legal | Competencia y Protección al Consumidor

12 de mayo de 2020

El día 10 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1497, mediante el cual se modifican la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – y la Ley N° 27444  – Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, “LPAG”) –, entre los objetivos de la norma se encuentra optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente ante la propagación del COVID-19.

En ese sentido, entre las medidas implementadas, se encuentra la modificación del artículo 20 de la LPAG, a través de la cual se establece que el consentimiento expreso del administrado para la notificación a través de una dirección electrónica puede ser otorgado por vía electrónica. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la obligación de la física del escrito o documentación por parte de los administrados. Al respecto, cabe precisar que cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia, se considerará como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad.

Por su parte, el INDECOPI, mediante un comunicado publicado en su página web con fecha 11 de mayo de 2020, ha indicado que la suspensión establecida por el Decreto Legislativo N° 1497 incluye los documentos presentados por su mesa de partes virtual antes del 10 de mayo de 2020. No obstante, también precisa que la suspensión de la presentación física no impide que las entidades puedan verificar la identidad del remitente o la veracidad de la información remitida, en caso fuese pertinente.