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Inscripción y reactivación del RUC mediante la MPV-SUNAT

Informativo Legal | Tributario

12 de mayo de 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 078-2020/SUNAT (la “Resolución de Superintendencia”), publicada el 09 de mayo de 2020 en la edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, se estableció el procedimiento temporal adicional para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”) y su reactivación mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (“MPV-SUNAT”) con el objetivo de adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19, permitiendo que dichos procedimientos se realicen a través de medios virtuales.

Disposiciones de la Resolución de Superintendencia

  • La inscripción en el RUC y la reactivación del mismo podrán realizarse a partir de la entrada en vigencia de la norma objeto de análisis y hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional.
  • Al respecto, deberá presentar una solicitud en un archivo de formato PDF o JPG, debiendo indicar su objeto y la información del solicitante, como son sus datos de identificación, tipo de actividad, domicilio fiscal, tributos afectos, datos del representante legal, entre otros.

Asimismo, en calidad de solicitud, se pueden presentar lar Guías publicadas en el Portal Web de la SUNAT, las cuales se pueden ubicar en el siguiente enlace:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/1087-tramites-ruc.

La presente Resolución de Superintendencia entró en vigencia el 10 de mayo de 2020.