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¿Las Salas Contenciosas Administrativas aplican la prohibición del doble conforme para calificar el recurso de casación?

Alerta Legal| Procesal

Recientes pronunciamientos a propósito de las últimas modificaciones efectuadas al Código Procesal Civil.

El 26 de octubre del 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31591, la cual incorporó una serie de cambios al recurso de casación regulado en el Código Procesal Civil. Cabe indicar que, en función a lo establecido en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil y el artículo 109° de la Constitución Política del Perú, la modificación entró en vigencia el 27 de octubre del 2022

Pues bien, una de las principales novedades de la Ley N° 31591 fue la modificación del artículo 386° del Código Procesal Civil, la cual estableció nuevos supuestos de procedencia para el Recurso de Casación. De esa manera, la norma determinó que solo sería procedente el Recurso de Casación cuando: 

  • La cuantía supere las 500 URPs (hoy S/. 230,000.00 soles) o sea inestimable en dinero.
  • El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, regulándose así la técnica del “doble conforme”
  • El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que numeral 3 del artículo 34° del T.U.O.  de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo regula requisitos de procedencia para el recurso de casación en los procesos contenciosos administrativos, las cuales son: i) que el recurso verse sobre pretensiones no cuantificables; ii) en los supuestos de pretensiones cuantificables, que la cuantía del acto impugnado sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal o cuando dicho acto provenga de una autoridad de competencia provincial, distrital o nacional; y, por excepción; iii) respecto de los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando estos superen las 140 Unidades de Referencia Procesal.

Entonces ¿son aplicables los requisitos de procedencia del artículo 386° del Código Procesal Civil al recurso de casación en materia contenciosa administrativa? ¿La prohibición del doble conforme es un requisito de procedencia del recurso de casación en el proceso contencioso administrativo?  

Sobre el particular, desde CMS-Grau hemos elaborado un cuadro con recientes resoluciones emitidas por las Salas Contenciosas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima: 

Resoluciones emitidas por las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima - LEY N° 315911
(Procedencia del Recurso de Casación y aplicación de la prohibición al doble conforme

Sala Contenciosa 

Resolución N°

Aplican la prohibición al doble conforme

2º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

Resolución N°4 del 13 de diciembre del 2022

Si

3º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

Resolución N°5 del 27 de diciembre del 2022

No

5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

Resolución N°23 del 13 de enero del 2023

Si

6º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

Resolución N°27 del 16 de enero del 2023

La Sala ha emitido pronunciamientos contradictorios

Resolución N°28 del 22 de noviembre del 2022

7º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo

Resolución N°16 del 2 de diciembre del 2022

No

El cuadro antes adjunto demuestra que, hasta el momento, no existe un criterio uniforme por parte de las Salas Contenciosas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre la aplicación del recientemente modificado artículo 386° del Código Procesal Civil.

Desde CMS-Grau seguiremos haciendo un seguimiento constante a las nuevas resoluciones que emitan los Jueces Superiores con relación al recurso de casación en materia contenciosa administrativa, pues consideramos importante conocer los criterios emitidos por los operadores jurídicos, independientemente de las modificaciones e interpretaciones que se puedan efectuar.


1 En lo que respecta a la 1° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, la 4° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y la Sala Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta la fecha, no se han podido detectar resoluciones que califiquen recursos de casación de Sentencias de Vista emitidas después del 26 de octubre del 2022.