El día de hoy, viernes 12 de junio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 021-2020-SA, que amplía el plazo dispuesto en el numeral 8.3 del Decreto Supremo N°012-2018-SA - Aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias - (en adelante, el “Manual”), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021 Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (en adelante, la “Ley”) y su Reglamento.
La Ley, publicada en mayo de 2013, dispuso la difusión de información sobre el contenido nutricional de los alimentos procesados dirigidos a menores de edad, a fin de promover hábitos alimenticios saludables. Al respecto, el artículo 10 de la Ley establece la obligación de consignar en la publicidad de tales productos, advertencias que informen de la presencia de grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas en su composición, según corresponda. Asimismo, el numeral 8.3 del Manual dispuso permitir el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de su entrada en vigencia, el mismo que concluiría el 17 de junio de 2020.
Finalmente, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar las consecuencias generadas por el COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto Supremo N° 021-2020-SA se ha dispuesto ampliar el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias hasta el 30 de junio de 2021.
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