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Ley que promueve la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación

Alerta Legal | Protección al Consumidor

6 de mayo, 2022

El día de hoy, 6 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31467, mediante la cual se incorpora el artículo 147-A a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación.

La norma precisa lo siguiente:

Artículo 147-A. Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación

  1. El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al 30% de una unidad impositiva tributaria (UIT).
  2. A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.
  3. La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del Código.
  4. La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
  5. En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.
  6. Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria.

En atención a ello, la multa aplicable al proveedor por inasistencia a una audiencia de conciliación asciende a S/. 1380.00 soles o US$ 365 dólares americanos aproximadamente, correspondiente al 30% de una UIT. La presente ley entra en vigencia a partir de mañana, sábado 7 de mayo de 2022.