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Lineamientos obligatorios para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias

Informativo Legal | Infraestructura y Proyectos

18 de mayo, 2020

El sábado, 16 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0035-2020.APN-DIR, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias. 

Teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19; y el documento técnico “Lineamientos   para   la   vigilancia   de   la   salud   de   los   trabajadores  con  riesgo  de  exposición  a  COVID-19” emitido por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y su posterior modificación; la Autoridad Portuaria Nacional elaboró los lineamientos de cumplimiento obligatorio para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema Portuario Nacional, independientemente de su titularidad y uso.

Los lineamientos se dividen en dos partes. El primero es una guía preventiva y el segundo, es un plan de tratamiento, que se aplicará como respuesta y para el aislamiento del sospechoso de la COVID-19 en la instalación portuaria. 

GUÍA PARA LA PREVENCIÓN

La guía para la prevención requiere la implementación de los siguientes requisitos para la continuidad de las operaciones portuarias: 

  • Establecerse un mecanismo de trabajo de prevención y control de epidemias.
  • Formular un plan de respuesta para la continuidad de las operaciones a consecuencia de la COVID-19.
  • Contar con el "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo".
  • Desinfectar las instalaciones y equipos de lugares públicos y lugares de reunión de personas dentro del alcance de la instalación portuaria.
  • Verificar el inventario de materiales de prevención para la COVID-19 en forma continua.
  • La inspección de seguridad de las instalaciones y equipos operativos debe realizarse para garantizar que las instalaciones y los equipos se encuentren en buen estado de salubridad.

Por otro lado, también se destacan los requisitos de saneamiento de ventilación y alrededores. Por ejemplo, la ventilación de los diversos ambientes de trabajo debe realizarse por lo menos tres (3) veces al día y debe durar alrededor de treinta (30) minutos. En caso, se utilice un acondicionador de aire, se debe garantizar el suministro de aire del sistema de aire acondicionado y se debe garantizar una entrada de aire fresco suficiente. 

De igual manera, para la limpieza y desinfección se deberá aplicar la “Guía para la limpieza y desinfección de manos y superficies” aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2020- INACAL/DN. Asimismo, los materiales de prevención de epidemias, que establecen estos lineamientos, incluyen, entre otros: 

  • Mascarilla (quirúrgica o comunitaria).
  • Ropa protectora, gafas protectoras o protectores faciales.
  • Desinfectante para manos, toallas de papel desinfectantes.
  • Guantes desechables, guantes de goma.
  • Termómetros y termómetros infrarrojos.
  • Vehículos de transporte de emergencia.

PLAN DE TRATAMIENTO 

Este plan se aplicará como respuesta para que aquellos sospechosos de COVID-19 en la instalación portuaria. Es necesario que los administradores y el personal tengan en cuenta este plan, los lineamientos y protocolos de la autoridad de salud y el sector. De ese modo, se destacan las siguientes medidas: 

  • Se prohíbe el ingreso a la instalación portuaria a toda persona, sea de la propia instalación o usuarios, de la cual se tenga sospecha que esté infectado con COVID-19.
  • Se prohíbe el desembarque y embarque de los miembros de tripulación extranjera, mientras dure las disposiciones por el estado de emergencia por la COVID 19.
  • Los trabajadores en la instalación portuaria, sobre los cuales haya sospecha que estén infectados con COVID-19, permanecerán en áreas de aislamiento.
  • Cualquier información sobre la COVID-19, debe ser reportada inmediatamente a las autoridades competentes. 
  • Toda persona de la instalación portuaria, que haya tenido contacto con algún sospechoso COVID-19, deberá ser evaluado por el profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la instalación portuaria.
  • Se debe realizar la desinfección total inmediatamente después de que el sospechoso de infección sea trasladado al hospital para su evaluación.
  • Los vehículos deben desinfectarse por completo después de transferir a personas sospechosas de infección.